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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Las garantías electorales

Todo ciudadano tiene derecho a la participación política, de la cual depende la configuración de las voluntades que se expresan a través del sufragio. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21 consideró el derecho de todo ciudadano a “participar en el gobierno” de manera directa o “por medio de representantes libremente escogidos”, como un derecho humano. Las normas constitucionales de los países democráticos consagran este derecho y lo ubican en el catálogo de derechos fundamentales.

Garantizar este ejercicio libre y en condiciones de igualdad, requiere de instrumentos jurídicos que lo regulen.

Es lo que los expertos han denominado como “las garantías electorales”.

En el ámbito del derecho comparado, es difícil explicar las afectaciones del derecho al sufragio, como consecuencia de la intervención estatal y privada; el surgimiento de los partidos políticos; la compleja maquinaria técnica y administrativa que organizan los procesos; las distintas reglas establecidas por cada ordenamiento jurídico en particular y la infl uencia de los medios de comunicación.

La destacada catedrática de derecho constitucional de la Universidad de Valencia, Remedio Sánchez Ferriz, ha descrito algunos criterios que organizan las garantías electorales. En ese sentido, ha realizado dos clasifi caciones importantes, la “aproximación a la idea y formas de las garantías en el ámbito electoral”, y “la concreción de cada ordenamiento en materia de garantías”.

En relación al primer aspecto, esto es, las formas de las garantías, Ferriz analiza el derecho de los ciudadanos a participar de manera directa en los procesos electorales versus la colocación de requisitos y límites durante el proceso de selección de los candidatos.

Los Textos Constitucionales prescriben el derecho ciudadano a elegir y ser elegibles -en el caso dominicano esto se consagra en el artículo 22.1 de la Constitución-, este derecho, para poder implementarse, debe estar sometido a reglamentaciones legales que restringe y limita la participación plena de los aspirantes a cargos de elección popular o cualquier otro cargo señalado en las normas supremas de los Estados. A modo de ejemplo, cabe señalar lo establecido en el reglamento de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, aprobado por la Junta Central Electoral en República Dominicana.

En su artículo 34, establece restricciones para los que aspiren a candidaturas uninominales y plurinominales.

En las uninominales cada partido podrá presentar un mínimo de 2 y un máximo de 10 aspirantes, y en las plurinominales hasta 3 precandidatos.

Esto constituye una limitación al derecho de elegir y ser elegible.

Otro aspecto señalado por Ferriz, tiene que ver con la “complejidad de las garantías electorales”. Estas se confi - guran en sentido amplio y restringido.

En el primer caso, sentido amplio, son los controles establecidos por los ordenamientos jurídicos de los estados, para organizar los procesos democráticos, que viabilicen en forma ordenada la expresión de la voluntad de los ciudadanos, mediante el ejercicio del voto. En el segundo aspecto, sentido restringido, está relacionado con los mecanismos a que tienen acceso los ciudadanos, cuando consideran que sus derechos han sido vulnerados y que, por tanto, la voluntad popular no aparece refl ejada en el sentido de sus reclamos.

En el caso dominicano, existen estos controles y los ciudadanos tienen diferentes instancias para reclamar la afectación de sus derechos en materia electoral. Las Juntas Municipales Electorales funcionan como primera instancia y el Tribunal Superior Electoral (TSE) como tribunal de alzada.

Sus decisiones no son apelables, salvo que el ciudadano reclamante considere que la decisión del TSE ha violado sus derechos constitucionales. En este caso la decisión puede ser revisada por el Tribunal Constitucional.

Otros aspectos que señala la indicada especialista española, son la constitucionalización e institucionalización de las previsiones garantistas y las reformas desacertadas de las leyes reguladoras.

Lo anterior se justifi ca, que en la actualidad, los Textos Constitucionales de regímenes democráticos y las normas adjetivas relacionadas con el ejercicio del derecho al sufragio, contienen aspectos que garantizan su ejercicio libre, directo, secreto, sin discriminación y con absoluta libertad.

Como forma de contrarrestar reformas interesadas y recurrentes a la normativa electoral, hay que destacar que las normas que regulan el ejercicio del voto, para su aprobación deben contar con mayoría califi cada.

En el caso español el régimen electoral general está regulado por una ley orgánica, conforme lo establece el artículo 81 de la Constitución Española, que dispone: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. (…) La aprobación, modifi cación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación fi nal sobre el conjunto del proyecto”. En el caso dominicano, esta disposición está contenida en el artículo 112 de la Constitución.

De igual forma ocurre en Chile, Nicaragua y Guatemala, donde el régimen electoral está constitucionalizado y se establecen altos niveles de consenso entre las fuerzas políticas representadas en el congreso. En Uruguay, para aprobar o modifi car su ley electoral, es necesario el voto del 66% de los miembros de cada cámara y en Argentina debe contarse con mayoría absoluta.

Es notorio la importancia del régimen electoral, debido a su constitucionalización casi generalizada y los requisitos que impone la ley fundamental, para su aprobación en las cámaras legislativas.

Toda nación que procura consolidar su sistema democrático debe, no solo contar con normas electorales claras y respetuosas del derecho de los ciudadanos, sino además, con mecanismos que permitan su efectiva implementación, esto es, las garantías electorales necesarias para alcanzar mayores niveles de legitimidad, lo que se traduce en mayor calidad de la democracia.

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