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Diplomacia y la “defensa del Estado”

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MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

La diplomacia, cuyo proceso evolutivo se ha hecho patente en la eficacia que ha demostrado su ejercicio en cada época, a menudo ha sido definida como la técnica y el arte de establecer “relaciones fecundas y pacíficas” entre los estados.

La diplomacia también está “enfocada” al esencial servicio de los intereses de la nación, que incluyen preminentemente su fiel defensa y debida promoción, pero igualmente es necesaria para la consecución de sus legítimas aspiraciones. Y es así, cabe insistir, como su “vitalidad y consistencia” se ponen de manifiesto en la eficiencia que suele resultar de un “ejercicio profesional” que pueda ser considerado como “inteligente y proactivo”, conforme a su contenido y su correspondiente efectividad.

En los niveles de superación que ha alcanzado la “Sociedad Internacional”, y partiendo del hecho de que jurídicamente la guerra “no tiene encaje” en el ordenamiento jurídico internacional, la utilización de las armas solo está permitida para la legítima defensa, de modo individual o colectivo.

En ese marco, las ejecutorias de carácter diplomático que los estados emprenden a través de sus representantes, son consideradas “su primera línea de defensa”. Para lo cual, dichos representantes deben tener “pleno dominio” de los eficaces recursos que facilita la propia diplomacia y actuar con el tacto requerido, “necesariamente sin menoscabo” de la debida firmeza que pudiera requerir cada caso en particular.

Es oportuno recordar que el procedimiento por antonomasia de la diplomacia es la negociación. Esta última, como instrumento de acción, ha resultado ser el medio diferenciador que caracteriza a la diplomacia como distinta de otros medios (posibles) de acción exterior, como podría ser el uso de la fuerza. “Por ello, el vocablo negociación, que es común a todo tipo de acción humana, adquiere en el ámbito diplomático un contenido específico” (Martínez Morcillo). Evidentemente, los estados deben asumir las responsabilidades inherentes a los derechos y deberes que como tales les corresponden, teniendo siempre en cuenta los compromisos internacionales contraídos con pleno conocimiento de causa en el curso de negociaciones, “voluntariamente consentidas”, especialmente aquellos que hayan adquirido “rango constitucional”, o que se deriven del Derecho consuetudinario generalmente adoptado.

La validez de un tratado depende fundamentalmente de la capacidad y consentimiento de las partes para concertarlo y de que este sea de objeto y causa lícita y de posible cumplimiento, “siempre de conformidad” con el principio de la buena fe.

Debe tenerse presente que el Estado soberano se caracteriza por no depender de ningún otro orden jurídico estatal, ni de ningún otro Sujeto de Derecho internacional, “dependiendo solo del Derecho internacional” (J. Barberis).

La soberanía, apunta Carrillo Salcedo, “se nos muestra como un principio del Derecho internacional, símbolo de que este último opera sobre la base de la coordinación entre los estados y no de subordinación entre los mismos, y su esencia consiste en el derecho a ejercer las funciones de Estado en un plano de independencia e igualdad respecto de los otros estados”. Recuérdese que “el principio de no intervención” es uno de los principios derivados de la noción de soberanía. En ese orden, “el ejercicio de las competencias del Estado respecto de todas aquellas personas (nacionales y extranjeros) que se encuentran bajo su jurisdicción, aun perteneciendo en principio al ámbito reservado de actividad estatal, debe respetar las reglas del Derecho internacional” (Díez de Velasco).

La Carta de las Naciones Unidas (artículo 2, párrafo 4) establece: los miembros de la organización “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza”. Igualmente, la Carta consigna (artículo 33) los métodos más apropiados de arreglo pacífico de controversias; y, asimismo, autoriza a sus estados miembros a escoger el sistema que consideren más adecuado.

No obstante, el Consejo de Seguridad podrá instar a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. De acuerdo al artículo 39 de la Carta, el Consejo de Seguridad es el órgano encargado de adoptar las medidas conducentes a eliminar las amenazas a la paz y seguridad internacionales, el quebrantamiento de las mismas, o calificar un acto de agresión.

En igual dirección, en el informe titulado “Diplomacia Preventiva: Obtención de Resultados” (2011), el Secretario General de la ONU señala: La diplomacia preventiva es una de las pocas efectivas opciones para preservar la paz. Evidentemente, la mayor rentabilidad de la prevención consiste en las vidas que salva, pero también tiene una rentabilidad económica. Según el Banco Mundial, el costo medio de las guerras equivale a más de 30 años de crecimiento del “PIB”, en un país en desarrollo de tamaño mediano. Las sociedades tardan un promedio de 14 años en recuperar las vías de crecimiento original.

Procede precisar, finalmente, que en la dinámica de la política internacional, la diplomacia se considera un instrumento insustituible, por “la validez y necesidad de observar el Derecho internacional, por sus recursos para alcanzar el entendimiento y la coexistencia entre los pueblos y naciones, por sus esfuerzos y contribuciones a la paz y su clara identidad como símbolo y ejemplo del avance de la civilización” (Quintana Aranguren). Constituyendo todo lo precedentemente señalado factores imprescindibles en el propósito de crear el ambiente propicio para la consecución de los objetivos de desarrollo de las naciones.

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