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En la diana

Primer Tiro Aunque el gasto publico corriente puede reducirse sin disminuir la cantidad de los servicios públicos, aumentar la calidad, el impacto y la efi - ciencia de la inversión pública debe ser la prioridad, lo cual debería hacerse en base al criterio de prioridades y méritos de cada proyecto de inversión, según su relación benefi cio/costo. Al igual que en el caso de la inversión privada, la rentabilidad de la inversión pública depende de la tasa de interés con que se descuenten los benefi cios futuros, y mientras más lejos en el tiempo estén dichos benefi cios, mayor es el impacto de la tasa de interés en aumentar o disminuir dicha rentabilidad.

Por tanto, la decisión de priorizar proyectos en base a la relación benefi cio/costo también requiere el establecimiento de una Tasa Social de Descuento para el cálculo del Valor Presente de los benefi cios futuros de los mismos. Existen muchos tipos de inversión pública. En algunos sus benefi cios pueden calcularse y valorarse monetariamente, como son los casos de los servicios de agua, electricidad, o saneamiento. En los casos en que esto no es posible, la priorización debe fundamentarse en las mediciones indirectas que contemplan las metodologías de evaluación social de proyectos.

Segundo Tiro Pero la tarea de la valoración tiene que ser realizada, pues sin una medición de los benefi cios no se puede priorizar ni se puede medir el impacto, la calidad y la efi ciencia de la inversión pública, y a pesar de la existencia de la Ley de Planifi cación e Inversión Publica N0. 498-06, la cual manda el establecimiento de prioridades para las inversiones públicas, la no existencia de un sistema y metodología de priorización no discrecional, ha sido y es una de las grandes debilidades de la planifi cación plurianual que reduce de manera sustancial la calidad de la inversión pública.

La decisión de ejecutar o asignar recursos a determinados proyectos de inversión pública no puede ser una decisión discrecional de un funcionario, ni siquiera de un presidente, y a pesar de los grandes avances en la implementación de la citada Ley, en la elaboración de planes plurianuales del sector público y los informes de ejecución de la inversión pública, todavía la defi nición y establecimiento de prioridades sectoriales e institucionales está sujeta a la discreción de las autoridades políticas.

Tercer Tiro Si el pago de intereses de la deuda es mayor que el monto de la inversión pública (lo cual sucede desde el 2014), entonces el efecto multiplicador del monto total acumulado de la misma es negativo.

Este efecto pernicioso solo puede ser reducido asegurando que los benefi cios y la rentabilidad social de los nuevos proyectos de inversión sean mayores que la tasa de interés de la deuda pública que fi nancia la inversión.

Por estas razones, el diseño e implementación de un sistema y una metodología robusta de cálculo de la relación benefi cio/ costo de los nuevos proyectos de inversión, y su uso como criterio de priorización, es una verdadera urgencia, y aunque podría ser aceptable la defi nición de prioridades sectoriales e institucionales desde el ámbito político, en el nivel micro de la selección de proyectos debe imponerse el objetivo de “Lograr una efi ciente asignación y uso de los recursos destinados a la inversión pública, maximizando sus benefi cios socioeconómicos”, tal y como lo establece la letra “a” del artículo 34 de la citada Ley de Planifi cación e Inversión Pública.

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