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¡Albricias, magistrado Díaz Filpo!

A Rafael Díaz Filpo lo conocí a mediados de los años 70, del siglo pasado, en los días interminables del trabajo educativo de formación política y en la impresión de los esténcils, que en un sótano de una edificación en la calle Crucero Ahrens, próxima al parque Eugenio María de Hostos, incipiente escuelita política, unos colaboradores le había cedido a la profesora Ivelisse Prats Ramírez de Pérez, para que esta maestra inmensa e inagotable, iniciara un trabajo sistemático de difusión de ideas doctrinarias, donde nosotros éramos los alumnos de esta mujer esencial, solidaria y hermosamente expresiva. Eran tiempos de lucha y enfrentamientos por las libertades democráticas del país, por un régimen de derecho que superara la pantomima jurídica legal del aparato estatal inficionado por múltiples debilidades institucionales. Desde entonces Díaz Filpo es mi hermano. Me impresionó su dominio de las matemáticas, la facilidad con la cual resolvía todos los problemas de alta complejidad numérica y racional. Luego lo vi cursar la carrera de Derecho, con una vocación de servicio a la nación, admirable y continuo. No abdicó de sus principios troncales sobre la democracia, pero sus ideas fueron remontándose al estudio de la conformación del Estado dominicano, a la evolución de sus leyes orgánicas, se preparó para servirle a la nación, allí donde más precaria era la continuidad del Estado dominicano, aportando los valores de su integridad, de su búsqueda permanente de información, documentación y capacitación. Se trató del esfuerzo concentrado, demostró que se podía saltar la barrera de las élites tradicionales que copaban los cenáculos del saber durante todo el pasado de la Era nefasta, y de que un humilde hijo de Azua, compitiera en el ejercicio de su profesión hasta lograr materializar el rol productivo de su condición de Juez Magistrado del Tribunal Constitucional.

Acaba de publicar su obra “La Reserva de Ley en Iberoamérica”, un estudio profundo y valioso que nos actualiza en este tema de gravitación esencial del sistema jurídico. Y lo hace estableciendo estudios paralelos, análisis comparados de las leyes orgánicas y ordinarias en Iberoamérica, los antecedentes históricos de la Reserva de Ley, el tipo de leyes en España y en Iberoamérica. El autor hace referencias claves, tal y como lo explica el Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional, el brillante jurista y amigo, Milton Ray Guevara, cuando dice que una de las reflexiones centrales de la presente obra es la delimitación de la reserva de ley frente a la potestad reglamentaria que puede ser confiada a determinados órganos constitucionales El autor sostiene con claridad meridiana, “que la previsión constitucional de una reserva de ley para un determinado supuesto no excluye, per se, la posibilidad de que una norma de rango reglamentario pase a completar dicha normacion, aunque el margen de actuación del legislador reglamentario, en el marco de una reserva de ley, será realmente limitado y, en cualquier caso, jamás podrá desarrollar aspectos principales de la materia objeto de reserva”. “Ello permite afirmar que la reserva de ley no es absoluta en tanto excluye la posibilidad de la colaboración reglamentaria de aspectos secundarios que resulten necesarios para eficientizar la aplicación del derecho. Es importante resaltar, además, en el amplio catálogo de materias, que la Constitución del 2010 sujeta a la reserva de ley, impone la necesidad de que el Congreso Nacional asuma fielmente la obligación de adoptar, de manera continua y sistemática las normativas legales que han de asegurar la integridad del ordenamiento jurídico. La adopción de la normativa expresamente sujeta a reserva legal no solo es una necesidad lógica, al imperio del principio de supremacía constitucional, sino que es una exigencia funcional en la medida que resulta necesaria para que la eficacia normativa y directiva de la Constitución pueda desplegar todas sus potencialidades en el ordenamiento jurídico y político”.

Esta obra está precedida de enjundiosos comentarios de especialistas del tema, como el Juez del Tribunal Constitucional, Justo Pedro Castellano Khoury, Eduardo Jorge Prats, abogado especialista y catedrático de Derecho Constitucional, Cristóbal Rodríguez Gómez, Catedrático y especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Manuel Aragón Reyes, Catedrático de Derecho Constitucional, Magistrado emérito del Tribunal Constitucional de España, Francisco Pérez de los Cobos, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidente Emérito del Tribunal Constitucional español, de Ernesto Jinesta Lobo, Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, del abogado y sociólogo, Antonio Medina Calcaño, Decano del Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD y actual Vicerrector de ese centro estudios, de Alejandro Moscoso Segarra, Juez de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de Servio Tulio Castaño, Vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, de Román Andrés Jaquez Liranzo, Presidente del Tribunal Superior Electoral de Rep. Dom. De Trajano Vidal Potentini, especialista en Derecho Constitucional, Samuel Arias Arzeno Director de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, de José Alejandro Vargas, Juez coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, de Manuel Antonio Ramírez Suzaña, Decano Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal, de Roger Espaillat Bencosme, ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Pedro Henríquez Ureña, de Ricardo Rojas León, especialista en Derecho constitucional, de José B. Pérez Gómez, Decano de Derecho de la Universidad Iberoamericana, entre otros juristas y conocedores del tema.

Rafael Díaz Filpo aporta a la bibliografía jurídica nacional un tema de trascendente importancia, no suficientemente dilucidado hasta ahora y lo hace con precisiones y referentes jurídicos, abastecidos en la doctrina y en las propias experiencia del Tribunal Constitucional. ¡Albricias!

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