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Interrelación de las nociones de derechos fundamentales y de Estado de Derecho

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Fundación Pellerano & HerreraSanto Domingo

Es frecuente incluir entre los requisitos que implica el funcionamiento del Estado de Derecho el que se refiere a la defensa de los derechos fundamentales. Sin embargo, no siempre se recuerda la correlativa parte que le corresponde a la teoría de los derechos humanos en la formación del concepto de Estado de Derecho. De ahí que parezca tema obligado de una exposición general de los derechos humanos el estudio del condicionamiento mutuo existente entre ambas nociones.

Uno de los problemas más importantes, sino el principal, de la teoría jurídico-política reside en la conciliación de los derechos de los particulares y la soberanía del Estado. La doctrina de los derechos fundamentales del Estado de Derecho se ha presentado como un modelo articulador de las exigencias, en principio antagónicas, que reflejan las ideas de libertad y de ley, en cuanto imperativo de la comunidad social. La superación de esta antinomia sólo podía llegar a partir de una síntesis entre ambas nociones. Para ello era necesario concebir la ley no como un producto del arbitrio, sino de una voluntad general encaminada directamente a garantizar los derechos fundamentales de los individuos. Hacia esa síntesis se dirigió la idea guía del Estado de Derecho, en el que los derechos fundamentales no aparecen como concesiones, sino como el corolario de la soberanía popular, a través de cuyo principio la ley no sólo implica un deber, sino también un derecho para el individuo. Se cumplía así el axioma a tenor del cual el hombre sólo puede ser libre en un Estado libre, y el Estado sólo es libre cuando se edifica sobre un conjunto de hombres libres (PÉREZ LUÑO, Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Quinta edición. Madrid: Editorial Tecnos, S.A., 1995. ISBN: 84-309-2613-5. Pág. 212).

En su perspectiva histórica la teoría de los derechos fundamentales precede a la formación doctrinal del Estado de Derecho. En efecto, en las Declaraciones de derechos del siglo XVIII se halla presente el germen de todos los principios que forman el substrato ideológico del moderno régimen constitucional. Dichos textos representan la síntesis de las ideas y tendencias encaminadas a arrinconar los vestigios arbitrarios del absolutismo y a encaminar al Estado hacia una conquista, en ocasiones lenta y trabajosa, de los principios de libertad y democracia.

El Estado absoluto, cuya ideología quedaba perfectamente resumida en la famosa frase de Luis XIV, «L´Etat c´est moi», fue sustituido por el Estado de Derecho, que supuso una delimitación y reglamentación de las funciones del poder hacia la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Ahora bien, si es innegable la dependencia histórica del Estado de Derecho de las declaraciones de derechos humanos, no es menos cierto que éstas no pueden alcanzar su formulación positiva al margen del ordenamiento jurídico del Estado. Si bien los derechos fundamentales encarnan, a su vez, los principios inspiradores de toda la política estatal. Por lo que cumplen una misión de fundamento y límite de todas las normas que organizan el funcionamiento de los poderes públicos, y, en suma, de todas las experiencias concretas de juridicidad surgidas en el seno del ordenamiento en que se formulan.

En relación a la decantación histórica y doctrinal del Estado de Derecho se puede decir que la dependencia recíproca entre las teorías de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho es tal, que gran parte de las incertidumbres e imprecisiones que han aquejado a la moderna construcción del Rechtsstaat nacen de haber olvidado esta interdependencia.

Téngase presente que la propia noción de Estado de Derecho representó, en sus prístinas manifestaciones en la experiencia histórica y doctrinal germana, la búsqueda de un «ideal institucional» (intitutionelles Ideal) o de una «realidad espiritual» (geistige Wirklichkeit), dirigida a proteger al ciudadano con su libertad, sus valores, así como sus derechos innatos y adquiridos frente al peligro de eventuales abusos por parte de los detentadores del poder político (LUHMANN, Niklas. Gesellschaftliche und politishe Bedingungen des Rechtstaates, en su vol. Politishe Planung, Segunda edición. Opladen: 1975, ISBN 978-3-531-61281-2. p.56).

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