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ASUNTOS DE DERECHO

Trabajadora afiliada: Maternidad

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

La trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable. Para tener derecho a esta prestación la afiliada deberá haber cotizado durante por lo menos ocho (8) meses del período comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho período. Art. 132 de la Ley 87-0 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social y establecido por Sentencia del 18 de enero de 2017 de la Tercera Sala de la SCJ. El descanso pre y post-natal nunca será menor, en conjunto, de doce semanas y durante el mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan, el descanso pre y post-natal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora. Si la trabajadora está protegida por las Leyes sobre Seguros Sociales, el empleador está obligado a pagarle la mitad del salario y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales le pagará un subsidio en dinero igual al cincuenta por ciento del salario. Que los derechos reclamados por la trabajadora no le corresponden, ya que los cinco meses de salario solo se aplican en caso de despido ejercido por el empleador contra la mujer embarazada y en el presente caso el contrato de trabajo no terminó por despido, sino por dimisión ejercida por la trabajadora, y en cuanto al pre y post natal tampoco le corresponde porque la trabajadora dejó de laborar en la empresa por su propia voluntad, y el descanso que reclama es precisamente para eso, para descansar pero si no está trabajando dispone de todo el tiempo necesario para ese descanso, en tal sentido, procede el rechazo de ese pedimento. Otros de los puntos recurridos por la trabajadora lo son: a) el reclamo del pago del subsidio por lactancia, en virtud del art. 132 de la Ley 87-01, ascendente a la suma de RD$29,715.00, b) los gastos médicos por el parto, ascendente a la suma de RD$100,000.00; c) la suma de RD$500,000.00 como indemnización por daños y perjuicios sufridos por ella por su no inscripción y protección por los beneficios otorgados por el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y por las constantes violaciones al Código de Trabajo. Que en relación al pago por lactancia y daños y perjuicios reclamados por la trabajadora a la empresa por no estar al día con el pago de las cotizaciones en la Seguridad Social, le correspondía a la empresa aportar las pruebas de que si estaba al día con el pago, lo que no hizo, ya que el art. 712 del Código de Trabajo exonera a la trabajadora de probar el perjuicio.

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