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Solución de controversias hoy

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En la actualidad, la dinámica de la política internacional plantea grandes desafíos a la “comunidad internacional”, uno de los principales es lograr por medios pacíficos la efectiva solución de las controversias, o conflictos, que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacionales.

En ese orden, en la medida en que aumente “la complejidad e intensidad de las crisis en el entorno internacional”, con sus respectivas repercusiones en el ámbito interno de los estados, se impone una disciplina que permita prever sus efectos, y darles, oportunamente, el correspondiente tratamiento que requieran.

Ante las diversas formas en que suele manifestarse la interdependencia de los estados, estos últimos, conscientes de su responsabilidad y deseosos de asumir únicamente riesgos calculados, suelen responder mediante efectivas estrategias, con objetivos precisos, abriendo y encauzando sus iniciativas de carácter diplomático en función de sus intereses, de los indicadores económicos y de las debidas solidaridades. Siempre en la dirección más conveniente: “el control negociado de la crisis” de que se trate.

Sin lugar a dudas, la diplomacia puede ofrecer caminos de equilibrio y de seguridad, con la ineludible condición de que intervengan como “protagonistas”, o también, en calidad de “asesores o asistentes”, agentes de ese carácter que cuenten con la formación, talento y las habilidades necesarias para manejar situaciones de tal naturaleza, con la efectividad que demandan (Barston / Plantey).

Como se ha señalado, el abanico de posibilidades de los métodos de arreglo pacífico abarca medios políticos diplomáticos (negociación o arreglo directo, buenos oficios, mediación, las comisiones de investigación y conciliación) y jurídicos (arbitraje y arreglo judicial), que tienen su fundamento, básicamente, en la práctica del Derecho internacional y en la Carta de las Naciones Unidas (ONU); pudiéndose utilizar más de un método para la solución de una particular controversia. Agotados tales métodos de solución pacífica, se abre la posibilidad de recurrir a los denominados “medios coercitivos” (Vikboldt Ferreira/Zepka Baumgarten).

La Carta de la ONU establece los métodos más apropiados de solución de controversias, y autoriza a sus estados miembros a escoger el sistema que consideren más adecuado.

No obstante: “El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios” (artículo 33). Evidentemente que la eficacia de todos los medios de arreglo pacífico “descansa en la buena fe de los estados involucrados”.

De acuerdo al artículo 39 de la Carta precitada, el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

En ese orden, el artículo 40 de dicha Carta establece que a fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de tales medidas.

Igualmente, el Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas, que no impliquen el uso de la “fuerza armada”, han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas. Estas podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, y a través de medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas, según se consigna en el artículo 41 de la referida Carta. Asimismo, si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas, conforme al artículo 42 de la Carta. Otras precisiones al respecto están consignadas en artículos subsiguientes. Debe recordarse, igualmente, que la Carta de la ONU reconoce la competencia de las organizaciones regionales en esta materia, pudiendo, entre otros asuntos, el Consejo de Seguridad de la ONU coordinar con ellas, cuando sea necesario, “las medidas coercitivas que decida dicho Consejo, que solo pueden aplicarse con autorización de este” (O. Vizcarra).

Por último, además de lo consignado en la Carta de la ONU, así como en la Carta de la OEA y en instrumentos jurídicos de otros organismos regionales, los tratados de libre comercio establecen procedimientos de solución de controversias, en sus ámbitos. Al respecto, cabe citar el procedimiento del capítulo 20 del CAFTA-RD, que establece la “Solicitud de un Grupo Arbitral”. Asimismo, organismos como la OMC recurren a procedimientos propios para la solución de diferencias entre sus miembros.

En la actualidad, la dinámica de la política internacional plantea grandes desafíos a la “comunidad internacional”, uno de los principales es lograr por medios pacíficos la efectiva solución de las controversias, o conflictos, que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacionales.

En ese orden, en la medida en que aumente “la complejidad e intensidad de las crisis en el entorno internacional”, con sus respectivas repercusiones en el ámbito interno de los estados, se impone una disciplina que permita prever sus efectos, y darles, oportunamente, el correspondiente tratamiento que requieran.

Ante las diversas formas en que suele manifestarse la interdependencia de los estados, estos últimos, conscientes de su responsabilidad y deseosos de asumir únicamente riesgos calculados, suelen responder mediante efectivas estrategias, con objetivos precisos, abriendo y encauzando sus iniciativas de carácter diplomático en función de sus intereses, de los indicadores económicos y de las debidas solidaridades. Siempre en la dirección más conveniente: “el control negociado de la crisis” de que se trate.

Sin lugar a dudas, la diplomacia puede ofrecer caminos de equilibrio y de seguridad, con la ineludible condición de que intervengan como “protagonistas”, o también, en calidad de “asesores o asistentes”, agentes de ese carácter que cuenten con la formación, talento y las habilidades necesarias para manejar situaciones de tal naturaleza, con la efectividad que demandan (Barston / Plantey).

Como se ha señalado, el abanico de posibilidades de los métodos de arreglo pacífico abarca medios políticos diplomáticos (negociación o arreglo directo, buenos oficios, mediación, las comisiones de investigación y conciliación) y jurídicos (arbitraje y arreglo judicial), que tienen su fundamento, básicamente, en la práctica del Derecho internacional y en la Carta de las Naciones Unidas (ONU); pudiéndose utilizar más de un método para la solución de una particular controversia. Agotados tales métodos de solución pacífica, se abre la posibilidad de recurrir a los denominados “medios coercitivos” (Vikboldt Ferreira/Zepka Baumgarten).

La Carta de la ONU establece los métodos más apropiados de solución de controversias, y autoriza a sus estados miembros a escoger el sistema que consideren más adecuado.

No obstante: “El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios” (artículo 33). Evidentemente que la eficacia de todos los medios de arreglo pacífico “descansa en la buena fe de los estados involucrados”.

De acuerdo al artículo 39 de la Carta precitada, el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

En ese orden, el artículo 40 de dicha Carta establece que a fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de tales medidas.

Igualmente, el Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas, que no impliquen el uso de la “fuerza armada”, han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas. Estas podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, y a través de medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas, según se consigna en el artículo 41 de la referida Carta. Asimismo, si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas, conforme al artículo 42 de la Carta. Otras precisiones al respecto están consignadas en artículos subsiguientes. Debe recordarse, igualmente, que la Carta de la ONU reconoce la competencia de las organizaciones regionales en esta materia, pudiendo, entre otros asuntos, el Consejo de Seguridad de la ONU coordinar con ellas, cuando sea necesario, “las medidas coercitivas que decida dicho Consejo, que solo pueden aplicarse con autorización de este” (O. Vizcarra).

Por último, además de lo consignado en la Carta de la ONU, así como en la Carta de la OEA y en instrumentos jurídicos de otros organismos regionales, los tratados de libre comercio establecen procedimientos de solución de controversias, en sus ámbitos. Al respecto, cabe citar el procedimiento del capítulo 20 del CAFTA-RD, que establece la “Solicitud de un Grupo Arbitral”. Asimismo, organismos como la OMC recurren a procedimientos propios para la solución de diferencias entre sus miembros.

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