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El beneplácito en diplomacia hoy

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En el ámbito de las relaciones diplomáticas contemporáneas, la decisión de escoger al Embajador que representará a su país ante otro, depende exclusivamente del Estado que le confía tal responsabilidad. Sin embargo, para ello este debe contar, antes de su designación, con “el asentimiento” (beneplácito, plácet o “agrément”) del Estado que va a recibirlo. Así se establece en la Convención (o Convenio) de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. (Art. 4, párrafo 1).

Cabe puntualizar, que en el marco de la representación del Estado que corresponde a quienes ostentan el título de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (o su equivalente) y son destinados por sus respectivos países a otros estados para asumir tal responsabilidad, el beneplácito es considerado una esencial “formalidad protocolar de origen antiguo”, que se ha elevado a norma jurídica mediante la precitada Convención.

“La figura del plácet (beneplácito) es exclusiva de la diplomacia bilateral permanente (entre dos estados), no produciéndose en las otras formas de actividad diplomática” (Díez de Velasco). Evidentemente, no es aplicable a los jefes de misión “acreditados” ante los Organismos Internacionales.

Actualmente, el plácet viene a ser “una institución” básicamente constituida por la manifestación que hace el Estado receptor, solicitada previamente para ello por el Estado acreditante, en el sentido de que “no tiene nada que oponer” a la persona que este se propone nombrar como su jefe de misión.

El beneplácito puede solicitarse a través de la Embajada del Estado que envía (acreditante) en el Estado receptor, o bien a través de la Embajada del Estado receptor en el Estado acreditante. La respuesta (“concesión o denegación”) del plácet puede comunicarse utilizando el mismo medio, o sea, siguiendo una u otra de esas vías.

Teniéndose presente la necesaria “confidencialidad” requerida en tal gestión, pasados 30 días de dicha solicitud sin recibirse respuesta, podrá considerarse con toda propiedad un rechazo implícito. Los estados que reciben el pedido tienen el derecho de negarlo sin necesidad de ofrecer ninguna explicación al respecto, pues así se consigna en la citada Convención (Art. 4, párrafo 2).

La respuesta a la solicitud de beneplácito gestionado ante países con regímenes monárquicos suele tardar más tiempo (hasta 60 días). Pasado el periodo “de rigor” sin recibirse respuesta alguna a una solicitud de plácet (asumible como rechazo), lo adecuado y digno para la nación suele ser retirar dicha solicitud, y “oportunamente”, someter un nuevo candidato.

Únicamente luego de recibida la aprobación del beneplácito, se procederá a la designación del Embajador. Si así lo establece la legislación interna del país, se requerirá posteriormente la aprobación del Senado (como sucede en República Dominicana). Previo a la salida de su país, el Embajador designado será recibido por el Presidente y el Canciller de la nación, generalmente en audiencias separadas.

Procede precisar, que para ejercer apropiadamente su función, el Embajador tiene que estar convenientemente informado acerca de la situación de las relaciones entre el Estado que representa y el Estado receptor (u Organismo Internacional), y de los resultados que su Estado se propone obtener de esas relaciones en su conjunto e, igualmente, respecto a asuntos concretos. Asimismo, debe recibir “instrucciones sobre la orientación general que ha de guiar toda su actuación y sobre los mínimos irrenunciables en cada caso particular” (E. Vilariño).

Como lo hacen otros estados, en República Dominicana los designados para asumir esta, y otras responsabilidades en el Servicio Exterior, previo a su partida reciben un entrenamiento: “Curso de Capacitación para los Nuevos Designados”. Al respecto hay que señalar que en nuestro país, en el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC) del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), esta capacitación se ha reformulado y actualizado, enfocándose preminentemente en los deberes y derechos del funcionario en el ámbito internacional.

Además, tiene la finalidad de lograr un desempeño bien fundamentado, apropiado y eficiente, en el sentido de salvaguardar y promover los intereses nacionales, haciendo especial énfasis en los asuntos económicos y comerciales, en la protección de los nacionales en el exterior, y en la consabida promoción “cultural y turística”. Sobre todo se refuerzan y amplían los conocimientos en técnicas de negociación, por ser esta “el eje nodal de toda actividad diplomática”.

En el ámbito de la “innovación educativa”, al entrenamiento precedentemente señalado se le ha incluido un taller sobre Metodología de la Educación Virtual y Uso del Campus Virtual de este Instituto. Esta capacitación es prerrequisito para que los funcionarios del MIREX (Servicio Exterior y Cancillería) puedan ser admitidos en la oferta académica virtual disponible en el INESDYC, cuyo propósito es fomentar la eficiencia en este ejercicio, así como también, “formar, especializar y actualizar” a los funcionarios que por razones de distancia no pueden participar de las ofertas locales “in situ”.

Finalmente, al Embajador designado, antes de partir, se le dotará de la documentación necesaria para su acreditación: la copia de estilo (para la audiencia previa con el Canciller) y las cartas credenciales y la carta de retiro de su antecesor (para la audiencia solemne con el jefe de Estado). Recibirá, además, los correspondientes pasaportes diplomáticos (con las visas que se requieran), y los respectivos viáticos.

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