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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Rectificación de un acta de nacimiento

El Tribunal Superior Electoral (TSE) fue apoderado de una instancia de solicitud de rectificación de un acta de nacimiento, mediante la cual la demandante pretendía el cambio de la fecha de nacimiento, por considerar que contiene un error, porque asegura que nació el 15 de octubre de 1954 y no el 25 de febrero de 1956, como figura en el documento.

La solicitud de rectificación fue rechazada por el TSE, al igual que un recurso de revisión interpuesto contra esa misma decisión, por entender que los documentos aportados como medio de prueba resultaban insuficientes para constatar que la fecha de nacimiento era incorrecta.

Por tal razón, la demandante sometió un recurso de revisión de decisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional, en cuya jurisdicción sus pretensiones tampoco tuvieron éxitos.

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso y confirmó la sentencia del TSE, al determinar que no se incurrió en violación de derechos fundamentales.

El TC estableció que cuando el TSE se apresta a rechazar la rectificación del acta de nacimiento por insuficiencia probatoria, no supone una transgresión al derecho a la familia contemplado en el artículo 55 de la Constitución, a su derecho a ser inscrita en el registro civil, ni a la obtención de los documentos públicos que comprueben su identidad, en los términos consagrados en la Carta Magna y las normativas que regulan la materia.

Además, reiteró el precedente de que no puede conocer los hechos que dieron origen a la causa, ni valorar las pruebas aportadas, por tratarse de una cuestión que concierne, de manera exclusiva, a los jueces de fondo, en este caso, del TSE. La ley 29-11 otorga facultad al tribunal electoral para conocer las solicitudes de rectificaciones de actas del estado civil que tengan un carácter judicial y los recursos de revisión contra sus propias decisiones. (TC-383-18).

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