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Sisalril, atención, bajos ingresos

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) entregó recientemente al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) su propuesta para iniciar la tan reclamada y cacareada Atención Primaria en salud, al amparo de las disposiciones de las leyes del SDSS #8701, la #1-12 que define la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, entre otras normativas y acuerdos con organismo internacionales.

Sisalril presentó el documento en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo octavo de la Resolución No.431-02 del CNSS, “de fecha 19 de octubre de 2017”. Este le solicitó “someter una propuesta para la implementación de estrategias de Atención Primaria y del Primer Nivel de Atención, como puerta de entrada a los servicios del Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud en sus diferentes Regímenes, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 152 de la Ley No. 87-01”

El documento de la Sisalril es de raigambre estructuralista, es decir formalizadora de conceptos en función de un flujo determinado de procesos, atados a su vez a una cosmovisión funcionalista orientada a fines y enmarcada dentro de realidades jurídicas y vinculantes como el Plan Básico de Salud (BDSS) e insoslayables determinantes socio-económicos y demográficos de la salud.

Sisalril propone, pues, el primer concepto al respecto: la Atención Primaria en Salud es “el Primer Nivel de Atención”, concebido “como establecimientos, los cuales actúan como puerta de entrada a las redes de PSS y fortalecen la Prevención Primaria”.

Es el punto funcional: vincular la atención primaria a una tarea validada por estudios del terreno: la prevención primaria. La primera de otras dos funciones a realizar y de servicios a ofrecer y a articular desde estas instancias, clasificadas por la complejidad de las dolencias y, en consecuencia, por los requerimientos tecnológicos y económicos que ejercen sobre los servicios de salud y sus costos.

La propuesta se articula, pues, a partir del Catálogo de Prestaciones del Plan Básico de Salud (actual PDSS), “en cuanto a la reforma y reestructuración del Grupo 1, actualmente denominado Promoción y Prevención, proponiéndose modificar su denominación por “Atención Primaria, Promoción y Prevención” y su organización en tres Subgrupos. Uno sobre las coberturas en el Primer Nivel de Atención, uno sobre coberturas de Prevención Secundaria y Terciaria mediante atención continuada garantizada, y uno transitorio para proteger las actuales iniciativas de P y P mientras migran progresivamente al nuevo modelo de prestaciones”.

La Sisalril también ha vinculado su propuesta a las estadísticas nacionales de salud por lo cual afirma que esa atención y prevención primarias tienen como objeto dar y garantizar cobertura de servicios de salud y de medicamentos, incluyendo de alto costo, a quienes puedan padecer las enfermedades causantes del más muertes en la República Dominicana: estas son las del sistema circulatorio. A estas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y su oficina regional, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), atribuyen el 34% de los decesos nacionales.

De ser así, este primer nivel primario de atención y prevención en salud fortalecerá los ingresos de las ARS y de los Pretadores de Servicios de Salud, incluyendo los médicos; no se articulará sobre el SDSS: medrará sobre el programa de Medicamentos de Alto Costo del Ministerio de Salud Pública ya que en ninguna cabeza cabe que con las actuales cápitas (incluyendo los aumentos propuestos), derivadas de los sueldos y salarios vigentes en el país, las ARS acepten hacer frente a los costos de los servicios de salud y de medicamentos requeridos para curar y/o tratar tales padecimientos, incluidos el cáncer. De ser así, se produciría una dualidad de funciones.

El documento propuesto por Sisalril reconoce su terreno económico: “Los costos de atención se han incrementado a un ritmo mayor que las disponibilidades financieras del Seguro Familiar de Salud y de las posibilidades de ajustar las tarifas y honorarios pagados a dicha evolución. Las principales consecuencias son la pérdida de valor del Plan Básico, la trasferencia a los usuarios de cobros no previstos, con el consiguiente impacto sobre el “Gasto Familiar de Bolsillo”. Un ejemplo de lo anterior, es la creciente presión para la adquisición de Planes Complementarios, lo que mal interpretado se traduce en un estímulo perverso a través de malas prácticas por parte de algunas PSS y ARS, propiciando una creciente conflictividad que afecta considerablemente a los afiliados”.

Y, también, las áreas prioritarias a cubrir: “El fortalecimiento de la aplicación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud mediante la incorporación en el Catálogo de Prestaciones del Plan Básico de Salud, actual Plan de Servicios de Salud (PDSS), de las prestaciones correspondientes al Primer Nivel de Atención y a la Prevención Secundaria y Terciaria de problemas priorizados de salud (Hipertensión Arterial y Diabetes para comenzar), como expresión de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, conllevará fortalecer las Redes de PSS contratadas por cada ARS con establecimientos de Primer Nivel de Atención y servicios especializados de Prevención Secundaria y Terciaria mediante la Atención Continuada Garantizada”.

Lo que se hará incrementando las cápitas, en la cual inciden el aumento de las ganancias (gastos administrativos) de las ARS públicas y privadas y el otorgamiento de “incentivos”, entre un 10% y 15%. Así, las cápitas subirán entre RD$94.00 y $129.42.

Tales incentivos se otorgarán “por cumplimiento de metas en el Primer Nivel de Atención y en los Servicios de Prevención Secundaria y Terciaria” con lo cual el SDSS incorporaría el modelo de negociación desarrollado por la pasada Ministra de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino, en el cual el Estado negocia con los actores sectoriales persiguiendo fines sociales.

Si hay algo que lamentar en esta propuesta es que, como dispositivo que pretende actuar sobre la prestación de servicios de salud, esté tan pobremente vinculada en la Ley General de Salud #42-01.

Como vicepresidente del CNSS, el Ministerio de Salud está en la posibilidad de estudiar dicha propuesta para propiciar que se ancle de forma más firme y segura en los objetivos nacionales de salud.

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