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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Libertad de tránsito

Al conocer un recurso de revisión de amparo sometido por sindicatos del transporte de carga, de pasajero y turístico, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre las preocupaciones de los gremios empresariales sobre la presencia de monopolio en ese sector.

El TC cuestionó principalmente la inercia que ha verificado, que existe en las instituciones públicas para adoptar las normas relativas al correcto desarrollo y desenvolvimiento de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas.

Sin embargo, en su sentencia, de 217 páginas, no solo verificó vulneración a los derechos fundamentales de la libertad de empresa, de contratación y libre competencia, en perjuicio de las empresas que se han sentido afectadas por el monopolio en el transporte, sino también el derecho que a la libertad de tránsito la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

El derecho a la libertad de tránsito está protegido por la Constitución, en el artículo 46, que dispone: “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”.

Al decidir el conflicto suscitado entre sindicatos del transporte y gremios empresariales, el TC concluyó que el problema no solo perjudica a las empresas, sino que atañe y afecta a la mayor parte de los ciudadanos.

Los jueces constitucionales establecieron: “En tal sentido, es evidente que los ciudadanos de la República Dominicana se ven afectados al no poder contratar libremente, tanto el servicio de transporte de pasajeros como el transporte de carga, a fin de trasladarse libremente dentro del territorio nacional, así como de entrar o sacar mercancías en los aeropuertos y puertos del país, ya sean por importar o exportar mercancías respectivamente, en vista de que no han sido suficientes las medidas adoptadas al respecto, tanto por el Ministerio de Trabajo como por el Ministerio de Industria y Comercio, conforme a las normas que las rigen”. (TC-380-18).

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