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Constitucionalización de los recursos hídricos en la República Dominicana

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Fundación Pellerano & HerreraSanto Domingo

La aspiración de tener como derecho a contar con recursos hídricos adecuados y libres de contaminación de manera sustantiva, es decir, además de su protección legal ya existente con la Ley No. 64-00, se volvió una realidad con la Constitución dominicana de 2010, la cual consagra en su artículo 15 que “El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación”.

En ese orden, el Estado debe promover la elaboración y ejecución de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación, a los fines de garantizar el acceso y preservación como bien fundamental, así como garantizar su saneamiento y evitar su contaminación.

Es importante destacar que el enfoque del suministro de agua potable y de servicios de saneamiento desde la perspectiva de los derechos humanos constituye un nuevo paradigma al sector de los recursos hídricos, donde deja de ser un mero bien común, para convertirse en un derecho constitucional.

No obstante, si bien es cierto que tener un marco de derechos humanos pura y simplemente no resuelve las dificultades respecto de la financiación o la prestación del servicio, no menos cierto es que este constituye el eje central de las decisiones políticas y económicas sobre la asignación de los recursos en la adopción de decisiones relacionadas con la prestación de esos servicios.

La calidad del agua es un factor determinante para su uso. Por ello, la calidad que debe tener cada tramo de río o acuífero debe ser de adecuada para el uso a que ese recurso hídrico en concreto es destinado. Esta calidad se puede conseguir al evitar que a los acuíferos y ríos se viertan cargas contaminantes superiores a los que estos puedan autodepurar de forma natural. Por ello, se debe evitar, en el caso de los ríos, los vertidos de efluentes no depurados y, en el de los acuíferos, las actuaciones incontroladas que produzcan infiltración de lixiviados contaminantes.

De todo lo anterior se puede concluir que, a pesar de que ha habido pasos de avance en relación al derecho fundamental al agua, es necesario que se promulguen los proyectos legislativos relacionados con el derecho al agua (Proyecto de Ley General de Aguas y Proyecto de Agua Potable y Saneamiento), pues estas leyes serían el desarrollo adjetivo de dicho derecho en tanto la Constitución hace reserva de ley para su regulación.

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