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ASUNTOS DE DERECHO

Fluido eléctrico: responsabilidad

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

“El Cliente o Usuario Titular es responsable del mantenimiento de las instalaciones interiores o particulares de cada suministro, que comienzan en el punto de entrega de la electricidad por la Empresa de Distribución (...). La Empresa de Distribución es responsable de los daños ocasionados a las instalaciones propias y artefactos eléctricos de los clientes y usuarios que se originen por causas atribuibles a las Empresas de Distribución”. Por tanto, las empresas distribuidoras de electricidad, en principio, no son responsables de los daños ocasionados por el fluido eléctrico cuando tengan su origen en las instalaciones particulares de los usuarios que inician a partir del punto de entrega, salvo que se originen por causas atribuibles a las empresas distribuidoras de electricidad.Sin embargo, a juicio de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, dichas disposiciones legales no tienen aplicación cuando se trata de un usuario de energía eléctrica sometido al régimen del Programa de Prevención de Apagones (PRA), criterio que ha sido ratificado mediante sentencia No. 1271, de fecha 28 de junio de 2017, por considerar que la distribuidora de electricidad debía soportar los riesgos generados por la acción anormal de la cosa (fluido eléctrico), ya que el siniestro (incendio) se había producido en el marco de un programa especial (el Programa de Reducción de Apagones, PRA), puesto en marcha para la regulación del sistema eléctrico nacional, que incluía la obligación de mejorar las instalaciones eléctricas por constituir el fluido eléctrico una cosa peligrosa, cuya acción anormal puede generar accidentes, a pesar de que el accidente tuvo su origen en el interior de la vivienda; esto en razón de que, “es de conocimiento público que el suministro de electricidad en los sectores sometidos al Programa de Reducción de Apagones (PRA) carece de equipos de medición por estar sometidos sus usuarios al pago de una tarifa fija”.

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