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Embajadores “en propiedad”

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MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

El “vocablo” Embajador tiene múltiples acepciones, pero es precisamente en el ámbito de las relaciones diplomáticas donde adquiere “un contenido específico”. En ese contexto, los Embajadores han sido históricamente, y siguen siéndolo hoy, en esencia “missi”, es decir enviados.

Actualmente, el uso del “título” de Embajador se considera debidamente aplicado cuando está sustentado en normas convencionales y legislaciones nacionales al respecto, y conforme a los usos establecidos en el derecho internacional público y en el derecho diplomático.

El término Embajador debe ser usado apropiadamente para referirse al rango más alto que establece la carrera diplomática en diversos estados. Asimismo, puede ser “el cargo que ostenta” un jefe de misión diplomática en su más alta categoría.

La adecuada representación del Estado, que corresponde al jefe de misión diplomática, demanda de cada país seleccionar con el debido rigor, a quienes confían esa responsabilidad.

Tales enviados deben ser, primeramente, genuinos representantes de su país (de su cultura, de su idiosincrasia, de su honorabilidad y de sus niveles de superación); y estar comprometidos fielmente en la defensa de los intereses de su país, así como en la protección de sus nacionales (personas físicas o jurídicas).

Asimismo, deben estar convenientemente capacitados para las respectivas negociaciones, (“eje nodal de toda actividad diplomática”) y también para las labores de observación e información (“por medios lícitos”). Igualmente, deben ser capaces de realizar, eficientemente, el imprescindible fomento de relaciones económicas (promover el comercio, las exportaciones, atraer la inversión extranjera y “el turismo”); políticas (de seguridad y defensa); culturales (educacionales, científicas y de transferencia de tecnología); y sobre todo, deben saber desarrollar fructíferos vínculos de amistad y la indispensable cooperación.

La efectividad que demanda “el ejercicio de la jefatura de misión” diplomática es de vital importancia, especialmente ante las “situaciones de crisis”, y otras que tienen lugar en la dinámica de la política internacional. Es decir, en momentos en los que “asuntos delicados” pueden crear presiones y poner a prueba la consistencia de los conocimientos en el área y de la formación integral con que se cuenta, e incluso, en ocasiones, el poder de decisión. Sobre todo, en cuestiones que puedan influir “en los alcances de la imprescindible capacidad de maniobra” y asimismo, en las necesarias manifestaciones de la justicia y la equidad, y más aún, en aspectos que conciernen a la “grandeza de espíritu”. Todo ello suele tener lugar, tanto en el contexto de las responsabilidades del ejercicio de la diplomacia multilateral, como en la bilateral.

Cabe recordar, que si bien en sus orígenes el jefe de misión diplomática era considerado como el “Embajador de Su Majestad”, en la actualidad, “en el marco jurídico internacional”, sostiene De Icaza: “es perfectamente aceptado que un Embajador no representa solo a su jefe de Estado o a su gobierno, sino a la totalidad de su nación y actúa en nombre de ella”.

Procede precisar que en el campo de las relaciones bilaterales, al representante de un Estado que como tal es “destinado” ante otro, se le acredita como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario”.

Será Embajador “Concurrente” aquel que por razones especiales está acreditado ante dos o más estados (“acreditación múltiple pasiva”), teniendo su sede en el país considerado “más importante” para los intereses del Estado acreditante.

Existe, asimismo, la llamada “acreditación múltiple activa” de uso “infrecuente” en la diplomacia bilateral, mediante la cual dos o más estados podrían acreditar a la misma persona ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.

En el ámbito de la diplomacia multilateral, será designado como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente”, el jefe de una Misión (o Delegación) permanente que se acredita ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Mientras que será, únicamente, “Embajador Representante Permanente”, el acreditado ante los demás organismos internacionales. Embajador Representante Alterno es quien ejerce las funciones del titular en ausencia del jefe de misión permanente.

Asimismo, el Embajador Observador Permanente es el jefe de una misión permanente de observación, acreditado por su país (previamente autorizado para ello), ante un organismo internacional del cual no es miembro.

En la diplomacia “ad hoc” existe también “la categoría” de Embajador. En estos casos el funcionario designado “para presidir” una misión especial, es decir, para un ejercicio “de calidad temporal representativa” (conforme a lo establecido en la Convención de New York sobre Misiones Especiales), podría asumirla ya sea con la correspondiente denominación de su propio cargo, o bien, puede acreditársele como “Embajador Extraordinario en Misión Especial” o como “Embajador At Large” (de la diplomacia inglesa, “Ambassador At Large”), o también como Embajador Itinerante cuando la misión incluya más de un Estado.

Se conocen como “Embajadores de Cancillería” quienes han alcanzado ese rango en la respectiva carrera diplomática y temporalmente prestan servicio en el ministerio correspondiente. Ocupan también este cargo, si la legislación interna del país lo permitiera, los llamados “funcionarios políticos”, quienes igual que los funcionarios de carrera podrían ser designados en posiciones relevantes de dicho ministerio.

Finalmente, determinados estados han establecido en sus legislaciones, únicamente para uso interno, las categorías de Embajadores eminentes y eméritos, como reconocimientos, en diferentes niveles, por notables méritos.

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