Santo Domingo 25°C/26°C moderate rain

Suscribete

¿Es legítima una segunda reelección del presidente del Colegio de Notarios?

El actual y reelecto presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dr. Pedro Rodríguez Montero, aspira a reelegirse por segunda vez en el cargo. Lo que plantea dicho funcionario es un escenario reeleccionista y para tratar de hacerlo se fundamenta en el artículo 10 de la actual Ley núm. 140-15, del Notariado, que prevé la posibilidad de la reelección por un único período, indicando que esta ley deroga la anterior, la núm. 89-05, bajo la cual, en su lógica, fue electo y reelecto. Lo último, por demás, carece de veracidad.

Un análisis correcto debe ser realizado con apego a las reglas de interpretación de las normas puestas como fuente de dichos propósitos.

Efectivamente, las elecciones del Colegio Dominicano de Notarios de 2014 fueron celebradas al amparo de la entonces vigente Ley núm. 89-05, que crea el Colegio Dominicano de Notarios. Esta ley en su artículo 6 dispone que‘‘El Consejo Directivo es el órgano de dirección ejecutiva del Colegio Dominicano de Notarios y estará constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y vicetesorero, un asesor y ocho vocales. Serán elegidos cada dos (2) años por la asamblea. El presidente es a su vez, presidente del colegio, y podrá ser reelegido únicamente el período subsiguiente al que le corresponda”.

El transcrito artículo 6 hace referencia a un período de 2 años de los integrantes del Consejo Directivo y la posibilidad de reelección del presidente únicamente en el período subsiguiente. Es en 2015, durante el ejercicio de la presidencia del Dr. Montero, que entra en vigencia la nueva Ley del Notariado, núm. 140-15, la cual replica la misma fórmula de elección y una única reelección de la Ley núm. 89-05, recayendo su efecto en los artículos 9 y 10 de la precitada Ley núm. 140-15.

Así, el artículo 10 de esta nueva ley establece que “Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General Eleccionaria el último sábado del mes de octubre, cada dos (2) años. El presidente es, a su vez, presidente del Colegio, y podrá ser reelegido únicamente en el período subsiguiente al que le corresponde’’.

A ojos vistas, el contenido del referido artículo 6 de la Ley núm. 89-05 y del 10 de la Ley núm. 140-15 es prácticamente invariable, ya que el período de 2 años de gestión del Consejo Directivo se mantiene, así como la posibilidad de una única reelección del presidente en el período subsiguiente al que le corresponda. En tal sentido, no hay incompatibilidad, ni incongruencia, ni contradicción, ni real ni aparente y, por lo tanto, tampoco antinomia, entre la disposición de la nueva ley del notariado y la anterior.

A esto se une el hecho de que el Consejo Directivo electo en el 2014 es el mismo que resulta ganador y es reelecto en octubre de 2016 ya bajo la vigencia de la nueva Ley núm. 140-15 del Notariado. Esto significa que la actual gestión del presidente del gremio constituye ese período subsiguiente previsto en el artículo 10 de la actual ley del notariado. De optar el Dr. Pedro Rodríguez a la reelección, sería la tercera vez que aspiraría de manera consecutiva a las elecciones como presidente del Colegio Dominicano de Notarios y la segunda vez que acude a la reelección presidencial, con lo que estaría transgrediendo el régimen eleccionario establecido en la ley.

La intención reeleccionista del Dr. Rodríguez perece ante las reglas de interpretación de las normas. En tal sentido, en lo concerniente al artículo 10 de la actual Ley núm. 140-15, permanece la facultad legal de la reelección por una única vez, pero esta prerrogativa ya fue ejercida en las pasadas elecciones de octubre de 2016 por el actual presidente del gremio que agrupa los notarios públicos del país.

A pesar de que el artículo 110 de la Constitución de la República dispone que la ley solo aplica para el porvenir y, en adición a lo anterior, el artículo 2 del Código Civil dominicano dispone que la ley no tiene efecto retroactivo, y de que, además, por principio de derecho, la Ley núm. 140-15 aplica para el porvenir, a partir de su publicación, el precitado artículo 10 de la ley del notariado no destruye, ni hace desaparecer, ni crea, ni modifica una situación jurídica distinta a la contemplada en la anterior Ley núm. 89-05, cuestión esta que nos conduce a descartar la existencia de un conflicto de leyes en el tiempo.

Respecto al posible conflicto normativo, Monroy Cabra en su obra Introducción al Derecho, precisa que solo hay conflicto de leyes en dos casos: ‘‘si un hecho ha ocurrido bajo la ley antigua, pero las consecuencias jurídicas de este hecho se producen y desenvuelven bajo la vigencia de la ley nueva; ‘‘b) cuando se realiza un hecho jurídico y la ley nueva fija nuevas condiciones o suprime o modifica las anteriores”.

Con relación al primer punto, la elección -reelección- de 2016, se celebró al amparo de la nueva Ley núm. 140-15, por lo que las consecuencias jurídicas que se producen se encuentran bajo la vigencia de la nueva ley. De ahí que no existe conflicto entre las dos leyes en comento. En cuanto al segundo punto, el artículo 10 de la referida nueva ley del notariado, alusivo a la elección, preserva su contenido de establecer los 2 años de período y la posibilidad de una única de reelección del presidente del Colegio Dominicano de Notarios, por lo que, tampoco existe ni se plantea un conflicto entre las dos leyes comentadas.

De suerte que, al amparo de la Ley núm. 89-05 quedó consolidado el derecho de ser electo en el 2014, quedando, bajo el amparo de dicha ley, la posibilidad de reelección en la simple expectativa de una facultad legal no ejercida; pero que logra consolidarse con la entrada en vigencia de la Ley núm. 140-15, bajo el amparo de la cual resultó efectivamente reelecto en 2016 el Dr. Pedro Rodríguez.

Tags relacionados