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ASUNTOS DE DERECHO

Tutela de los hijos menores

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Después de la muerte de uno de los padres, la tutela de los hijos menores corresponde al padre o a la madre superviviente; el tutor es el encargado de velar por la persona del menor y administrar sus bienes, quien lo representará en todos los negocios civiles. Los casos en que el tutor necesita la autorización del consejo de familia para realizar una actuación en nombre del menor bajo tutela, son: a) la compra o arrendamiento de los bienes del menor en su propio beneficio (art. 450 cod. civ); b) la contratación de empréstitos por cuenta del pupilo (art. 457); c) la enajenación o hipoteca de sus bienes e inmuebles (art. 457); d) la aceptación o repudio de una herencia perteneciente al menor (art. 461); e) la aceptación de donaciones hechas al menor (art. 463); f) la interposición de demandas relativas a derechos inmobiliarios del menor o su asentimiento (art. 464); g) la provocación de una partición (art. 465) y, h) la celebración de transacciones en nombre del menor (art. 467). Así lo expresó la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No.942, de fecha 26 de abril del año 2017, en la que, establece que la demanda en nulidad de contrato de compraventa, constituye una de las actuaciones para las cuales la ley exige la formalidad de la autorización del consejo de familia; que, en efecto, dicha demanda se trata de una acción relativa a derechos inmobiliarios de las señaladas por el artículo 464 del Código Civil, por cuanto el objeto del contrato cuya nulidad se pretende incluye los bienes inmuebles de una menor de edad; que, la corte a qua realizó una correcta interpretación y aplicación del derecho al considerar que se necesitaba la autorización del consejo de familia para la representación de su hija en justicia, no incurriendo por tanto el tribunal de alzada en ninguna de las violaciones denunciadas en los medios que se examinan, sobre todo, porque fue la propia parte recurrente quien procedió a suscribir el contrato de venta cuya nulidad ahora pretende, alegando que el mismo se llevó a cabo sin la autorización del consejo de familia, pretendiendo así prevalecerse de su propia falta para derivar consecuencias jurídicas en su favor, razón por la cual la nulidad pronunciada por la corte a-qua era procedente conforme al derecho”.

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