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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Efectos del precedente

El artículo 277 de la Carta Magna prohíbe al Tribunal Constitucional revisar las decisiones emitidas por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) antes del 2010, incluyendo las dictadas en el ejercicio del control directo de constitucionalidad. En base a ese mandato, el TC ha declarado inadmisible innumerables acciones en contra de leyes que fueron examinadas por la SCJ previo a esa fecha.

Sin embargo, el TC no ha tenido el mismo criterio cuando se trata de instancias en contra de disposiciones o artículos contenidos en legislaciones distintas a las revisadas por la Corte de casación. Esto se puede constatar en una sentencia del 14 de junio del 2016, en la que se declaró competente para conocer una acción en contra de una ley aprobada después del 2010, pero que incluyó una disposición similar a la que anuló la SCJ antes de ese año.

La accionante invocó que al reintroducir en la ley 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal , el artículo número 1 de la Ley 236-05 y el artículo 45 de su reglamento de aplicación, a través del artículo 43, se vulneró el efecto vinculante de la declaratoria de inconstitucionalidad que dispuso la SCJ mediante la sentencia número 19, del 7 de marzo del 2007.

Al decidir ese expediente, el TC argumentó que: “La hipótesis que se le plantea a este tribunal es distinta en la medida en que se ataca la disposición de otro instrumento legal que, emitido con posterioridad a la citada sentencia núm. 19, contiene un enunciado normativo de carácter similar al previamente declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y sobre el cual este Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado declarándolo conforme con la Constitución”.

El criterio lo fundamentó, entre otras razones, en que ninguna disposición constitucional otorgaba a las decisiones de la SCJ el carácter de precedente vinculante, sino que ese efecto ha sido reconocido a las sentencias del TC, a partir de la Constitución del 2010. En el mismo fallo, el TC estableció que el legislador está sometido a los precedentes constitucionales y que cuando se aparta de ellos, las disposiciones que adopta habrán de ser sometidas a un control de constitucionalidad estricto para evitar que se eluda la autoridad de la jurisdicción constitucional. (TC-220-16).

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