Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

En torno al pasaporte diplomático

Avatar del Listín Diario
MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

En la actualidad, el derecho a disfrutar del estatuto diplomático con privilegios e inmunidades plenos, no lo concede el solo hecho de portar un pasaporte diplomático. Para ello es imprescindible que el Estado que expide tal documento acredite debidamente a su titular ante el correspondiente Estado receptor para la ejecución de una Misión (o encomienda) de carácter diplomático, de conformidad con las normas de convivencia internacional vigentes.

El pasaporte diplomático, por ser reconocido desde su origen como el documento legal de viaje (y en gran medida, de identidad) de mayor categoría, que cuenta con una “larga y distinguida” trayectoria histórica, suele otorgarse en la mayoría de los estados (con sujeción a su legislación interna) a los altos dignatarios de la nación, a los agentes diplomáticos, y por extensión, generalmente conforme a determinados requisitos, a los miembros de la familia de estos, siempre que ‘‘formen parte de su casa’’.

Al respecto, debe tenerse en cuenta, que para la concesión de pasaportes diplomáticos (u oficiales), en los casos en que tenga, de algún modo, un “componente discrecional” la decisión de otorgar tales pasaportes, las autoridades correspondientes del Estado de que se trate deben procurar que los portadores de ese privilegio del Estado sean personas honorables (y fieles a sus deberes ciudadanos), puesto que su “uso indebido” podría incidir negativamente en aspectos vinculados al buen nombre y prestigio internacional de la propia nación.

Según sostiene el ex Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, J. Pérez de Cuéllar, “el visado diplomático concedido por el país receptor a quien no es Jefe de Estado o Ministro de Relaciones Exteriores o Agente Diplomático, solo lo compromete a darle un tratamiento de cortesía”. A lo que el notable diplomático y tratadista añade: el pasaporte diplomático no tiene una vigencia indefinida, “en la mayoría de los países estos deben caducar al término de la misión o del cargo de su titular, a excepción naturalmente de los concedidos a los embajadores de carrera activos, en disponibilidad y jubilados, asimismo ocurrirá con ex Jefes de Estado y ex Cancilleres”.

Actualmente los estados soberanos emiten básicamente dos clases de pasaportes: los “de categoría” (diplomáticos y oficiales) y los ordinarios. Coexiste, sin embargo, una tercera clase de pasaporte que está constituida por los llamados “pasaportes de servicios”, que determinados países conceden a los miembros del personal administrativo (y técnico) de sus misiones diplomáticas.

Asimismo, ciertos estados en el exterior, a través de sus misiones diplomáticas y de sus oficinas consulares, emiten “en casos excepcionales” los denominados pasaportes de emergencia, también llamados provisionales, para “sus nacionales” que “hayan perdido” o bien no puedan disponer de su documento ordinario de viaje “en vigor”, y cumplan con los requerimientos para ello. El referido pasaporte de emergencia es, en determinada medida equivalente a la llamada “Carta de Ruta”. Esta modalidad de documento de viaje suele tener una validez de 30 días y es exclusivamente para viajar al país de origen del portador.

De igual modo, los Estados receptores expiden el “Salvoconducto” para que una persona que está asilada en una misión diplomática pueda salir del territorio de ese Estado con seguridad (sin que se afecte su integridad física o sea detenida) en el caso de que ese Estado “acepte y reconozca” el asilo diplomático. Existen asimismo títulos de viajes, similares a los pasaportes, que son expedidos por Organismos Internacionales, con facultad para ello, denominados ‘‘Laisser-Passer’’, otorgados a los llamados “funcionarios internacionales”.

Otro documento de identidad y viaje emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es el conocido como “Nansen” (su nombre se debe al noruego F. Nansen, quien lo ideó), que es expedido en la actualidad por el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, a personas apátridas y aquellos cuya nacionalidad es dudosa (P. Labariega).

Procede precisar, que tal como coinciden en afirmar tratadistas contemporáneos, el pasaporte es en esencia un documento legal para viajes, que certifica el derecho del portador ‘‘a reclamar la protección (y la debida asistencia) del Estado que lo expide, a través de sus representantes diplomáticos y sus funcionarios consulares’’, y proporciona una evidencia de nacionalidad ‘‘a primera vista’’. Inequívocamente el pasaporte (generalmente con la respectiva visa, a menos que exista un acuerdo de supresión de “visado”), en muchos casos es indispensable para que los gobiernos extranjeros permitan al portador viajar o permanecer dentro de su jurisdicción y le concedan la ayuda y protección correspondientes.

Hay que recordar, finalmente, que el origen del pasaporte diplomático se remonta a la Edad Media. Este se concedía entonces a “enviados regios” o embajadores, con el propósito de obtener en sus viajes un especial tratamiento. En esa misma época, las autoridades eclesiásticas otorgaban un documento de viaje semejante a quienes bajo su amparo viajaban en calidad de peregrinos.

Sin embargo, como antecesor histórico del pasaporte, según Pérez de Cuéllar, ha podido identificarse la ‘‘tractoria’’ de los romanos, concedido a los emisarios, quienes obtenían de esta forma derecho de facilidades de viaje, a la vez que aseguraban ‘‘protección a su persona y bienes dentro de los límites del Imperio’’.

Tags relacionados