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¡Bien por el presidente de la JCE!

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Vinicio Castillo SemánSanto Domingo

“El presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, planteó ayer la posibilidad de que la nueva Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, sea inconstitucional en virtud de que fi ja más requisitos de los establecidos en la Constitución para los aspirantes a puestos electivos.

Explicó que el artículo 49 numeral 3 de la Ley 33-18, establece que uno de los requisitos para ser precandidato o candidato es tener una afi liación política durante un tiempo que determinarán los estatutos de cada partido político.

En tal sentido describió que eso “sería un requisito adicional para tú presentarte a un cargo de representación popular y esa parte te saca a la mayoría de las personas (que tienen el derecho Constitucional a elegir y ser elegidos)”.

Destacó la importancia que la jurisprudencia constitucional ha tenido en el derecho fundamental de elegir y ser elegido, destacó el ejercicio de preservación de ese derecho y el criterio jurisprudencial de que la adición de requisitos más allá de los establecidos expresamente en la Constitución para acceder a candidaturas a puestos electivos resulta inconstitucional.

Al exponer en el panel titulado “La constitucionalización de la vida política en el Cuarto Congreso Internacional sobre justicia y derecho Constitucional”, Castaños Guzmán puso como ejemplo una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que, actuando como corte constitucional, declaró inconstitucional la resolución 5-91 de la JCE en la que se establecía que los diputados debían quedarse viviendo en la circunscripción para la cual iban a ser elegidos porque esa disposición había añadido requisitos fuera de los que establece la Carta Sustantiva.” Acabo de citar textualmente las declaraciones del presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Dr.

Julio César Castaños, aparecidas en la edición del periódico Diario Libre del pasado 21 de septiembre. Esas declaraciones fueron valientes y responsables, y deben ser respaldadas por la sociedad dominicana. Aunque a algunos encumbrados del poder no les haya gustado el juicio del Dr.

Castaños sobre uno de los aspectos inconstitucionales del adefesio de la Ley de Partidos, es una obligación de éste, como árbitro electoral fundamental, ser garante de la aplicación y el respeto de derechos fundamentales y del celoso cumplimiento de la Constitución de la República, que tiene supremacía jerárquica sobre la aberración jurídica llamada Ley de Partidos.

Negarle el derecho a ser elegido al 86% de la población dominicana por la única condición de no ser militante de un partido, no sólo es inconstitucional y nulo desde el punto de vista jurídico, sino una atrocidad antidemocrática que da una idea de la ignorancia y el troglodismo emborrachado de poder de quienes idearon este texto. La ley adjetiva no puede cortapisar el ejercicio de derechos fundamentales del ciudadano de elegir y ser elegido, agregándole requisitos, como bien apuntó el Dr.

Castaños en su ponencia ante el panel “La constitucionalización de la vida política en el Cuarto Congreso Internacional sobre justicia y derecho Constitucional”, conforme ya ha sido juzgado. Igualmente, viola el derecho de asociación política de los ciudadanos. No se le puede impedir a un partido político que decida conforme a la democracia interna y a los órganos competentes postular a un líder social, sindical, profesional, que no esté militando dentro de su partido.

La inconstitucionalidad que alega el Dr. Castaños Guzmán es sólo la punta del iceberg. La Ley de Partidos es una vergu¨enza nacional que está podrida de inconstitucionalidad y de contenidos absurdos en más de diez aspectos que serán desarrollados por nueve partidos de oposición, en un recurso de inconstitucionalidad que estaremos incoando en las próximas horas por ante el Tribunal Constitucional.

El tamaño de la ignominia cometida contra la República y su democracia por un oscuro conciliábulo que parió el engendro de la Ley de Partidos, será atacada por las vías legales y constitucionales. Los nueve partidos de oposición que llevaremos a cabo esta acción, ponderamos imprimir nuestro recurso de inconstitucionalidad y repartirlo a todos los sectores más representativos de la sociedad dominicana. Debe quedar constancia histórica y escrita de la magnitud del desastre que constituye la mal llamada Ley de Partidos No.33-18.

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