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PUNTO DE MIRA

Ley de Partidos reprime libre expresión

La Ley de Partidos apenas balbucea en la selva política y ya surgen recursos legales de inconstitucionalidad.

Recientemente los periodistas y abogados Namphi Rodríguez y Héctor Herrera Cabral arremetieron contra ese precepto que, en una de sus disposiciones, sanciona con penas de hasta un año de prisión y multa de 500 salarios mínimos la divulgación de mensajes negativos en las redes sociales.

Esta acción directa de inconstitucionalidad depositada ante el Tribunal Constitucional indica que el artículo 44, numeral 6 de la Ley de Partidos, se convierte en una “ley mordaza” y que viola el derecho de libre expresión consagrado por la Constitución.

Rodríguez, abogado constitucionalista y presidente de la Fundación Prensa y Derecho, señaló que la ley 33-18 prohíbe varias actividades de difusión durante el período de precampaña o campaña proselitista interna, y castiga “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos”.

Rodríguez establece que al disponer que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales constituye un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.

El jurista dijo que “al disponer que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales constituye un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado”.

El abogado afirma que en una precampaña electoral “la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva” porque garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas para fortalecer la democracia.

Puntualizó que considerar la información sobre un precandidato como negativa o que empañe su imagen no guarda necesaria relación con la veracidad de esta y es una injusticia perseguir al ciudadano por hacerse eco de un mensaje.

Aunque es difícil controlar el alto volumen de mensajes en las redes, son ilegales las disposiciones que impiden la libre expresión del pensamiento. Hay que preservar la Constitución.

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