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En el SDSS, corrigiendo lo que está mal

La designación hace poco de dos nuevos ministros, en Trabajo y en Salud, colocó la seguridad social entre las prioridades del gobierno. Ambos dieron cuenta de ello al participar activamente junto a los sectores que les son vinculantes en la solución del conflicto generado entre las partes. El primer resultado evidencia la decisión del Ejecutivo de validar los derechos de los integrantes del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS). Se trata de la recién evacuada resolución 454-03 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) comunicada anteayer 10 de septiembre del 2018.

En ella, el CNSS reconoce que durante los 17 años de existencia del SDSS y de su propia conformación, los 16 de su existencia legítima (Decreto No. 707-02 del 04 de septiembre del 2002) y los 15 de establecido el Seguro Familiar de Salud (SFS) el órgano rector del SDSS estuvo fuera de ley: consintiendo que las Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS) privadas negaran cobertura a los afiliados si eran indicadas o suplidas por médicos o Prestadores de Servicios de Salud (PSS) que no estaban “en sus redes”, lo que ahora desautoriza la referida resolución.

Tanto la Ley 87-01, el Reglamento Interno del CNSS como la Ley General de Salud No. 42-0 confieren al Ministerio de Salud Pública la acreditación de los Prestadores de Servicios de Salud. En cambio, durante al menos 12 años, desde que el 19 de diciembre del año 2006 se acordó iniciar el Seguro Familiar de Salud (SFS), el CNSS estuvo “tolerando” conductas non sancta, de las que derivó la negación de servicios de salud. Con ello, las ARS privadas se embolsillaron, para su beneficio, dinero de los afiliados, ocasionando dificultades, molestias, pérdidas económicas y de salud a los financiadores reales del sistema: los trabajadores y empleados.

¿Es posible afirmar que la referida y más reciente resolución 454-03 del CNSS prueba que tal negativa de servicio violó los derechos legítimos de los afiliados, extendidamente, por tantos años? ¿Hace necesario establecer si, de existir, tal violación se ejerció con confabulación, abuso de poder y desde posiciones dominantes contra todo derecho, reclamo, argumento y resolución de los afiliados, la opinión pública, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (Dida) y de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), respectivamente?

¿Tal negación de servicios produjo también la negación y conculcación del derecho de los galenos a ejercer su profesión y de los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y de las empresas suplidoras y fabricantes de medicamentos a participar en igualdad de condiciones en el mercado derivado del SDSS, según el catálogo de medicamentos aprobado para el Plan Básico de Salud (PBS)?

¿Con tal negación y su consentimiento por el CNSS, se usurpó o no la función de constituir los Prestadores de Servicios de Salud que la Ley confiere al Ministerio de Salud Pública?

De ser afirmativas las respuestas, la Resolución 454-03 del CNSS identificaría una de las fuentes de obtención de ganancias que a la luz de los reglamentos del CNSS, las leyes General de Salud, la 87-01 y sus modificaciones, otras normativas y la Constitución de la República es posible de tipificar de enriquecimiento ilícito.

El caso Odebrecht mostró cómo la corrupción emana de un empresariado ajeno a la ética normada por la Constitución, las leyes, reglamentos y ordenanzas. La acción jurídica desplegada en su contra por doquier obliga a recordar que el Estado concibe, estimula y protege la acción empresarial en tanto se ejerza apegada a las normas. La sociedad dominicana está abocada a promover el desarrollo junto a un empresariado cuyos actos reproduzcan la conducta del “buen burgués”: ese que detectando un nicho de necesidades (mercado) crea productos y servicios para satisfacerlas fuera de toda duda, en el grado explícito en la descripción del producto, por lo cual obtiene una rentabilidad o premio.

Este “buen burgués” lo aboceta Max Weber en su “La ética protestante y el espíritu del capitalismo” (1905): se enriquece por una vía que ese autor consideró social, jurídica y cristianamente ética y, por tanto, legítima.

La acumulación de riquezas que propició el arranque técnico-industrial capitalista en los países de Europa que no participaron de la explotación de América y en los Estados Unidos resultó de observar unos principios de “gerencia” y conducta financiera éticos y religiosos, socorridos como guía de acción moderna, en libros de “ayuda” y en los comentarios de Benjamín Franklyn, Así ingresaron al siglo XX.

Weber los recogió, destacando los siguientes: a) el valor del dinero en el tiempo (“el tiempo es dinero”); b) “dado que el interés es dinero, el buen manejo y empleo del crédito es dinero”; c) “el dinero engendra dinero” que acumulado en una familia fortalece el patrimonio; d) “se debe ser buen pagador”; d) se debe tener “puntualidad y rectitud en las empresas”; e) hay que “llevar una vida austera” lejos de tabernas y vicios; f) “debes manifestar en toda ocasión que no olvidas tu deuda”: cumplir lo convenido; g) “no considerar propio lo que es ajeno”, h) “no derrochar dinero ni tiempo”Ö

El capitalista weberiano es el promovido y protegido por el Estado moderno, su héroe. No aquél a quien Pierre-Joseph Proudhon y Carlos Marx atribuyeron dos cualidades antisociales: 1) la propiedad como delito y b) la explotación inmisericorde, respectivamente. En aras de prevenir los efectos no éticos del neoliberalismo, Milton Friedman agregó un contrapeso validante: el derrame económico. Bajo tal meta se cobija el SDSS: con la ley 87-01 el Estado dominicano propicia y garantiza un clima de bienestar en salud, seguridad social y economía a favor de todos los participantes.

El SDSS posibilitó el rápido y fabuloso enriquecimiento de las ARS con esa práctica que ahora el CNSS desautoriza, aunque la consintió por años por decisión de sus tres miembros con “capacidad” de facilitar/obstruir decisiones: el Ministerio de Trabajo, el representante del sector privado y el representante de los trabajadores.

Hoy, ante los niveles de ingobernabilidad y pérdida de gobernanza que tales miembros del CNSS han transferido al SDSS y, desde este, al gobierno, algo cambia para bien público, después que dos ministros fueron cambiados. El resultado: el SDSS entra por fin al campo de la visión comprometida del Presidente Danilo Medina empezando a “corregir lo que está mal”.

Un rumbo renovado y resultado justo y auspicioso que se deben celebrar y continuar demandando.

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