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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Asamblea revisora

El pasado viernes, 31 de agosto, el Tribunal Constitucional publicó de forma íntegra, la sentencia mediante la cual declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra la vigésima disposición transitoria de la constitución, que le prohibió al presidente Danilo Medina postularse. En el dispositivo de ese fallo, divulgado días antes, ya el TC había justificado el fallo en la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.

En los fundamentos de la decisión, la Corte amplía las motivaciones, fijando varios criterios jurisprudenciales, de los cuales he querido resaltar algunos aspectos, principalmente el referente a cómo se reforma la Carta Magna y el porqué declara que no puede revisar disposiciones constitucionales.

Conforme al precedente constitucional, el contenido de la constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales.

Ratifica que los actos que pueden ser atacados a través de una acción directa de inconstitucionalidad, son las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. Y lo explica diciendo que se trata de normas y textos infraconstitucionales, que están colocados jerárquicamente por debajo de la Constitución.

Al aplicar el artículo 267 de la Carta Magna, señaló que el único mecanismo legítimo para modificar las normas y preceptos constitucionales es la reforma, a través de la Asamblea Nacional Revisora, exponiendo las consecuencias negativas que provocaría que un órgano distinto lo haga. Ese artículo dispone: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.

Finalmente, recoge jurisprudencias de la SCJ, que en un fallo del año 1995, consideró que “las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrarias a sí mismas; que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior”. (TC- 352-18).

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