Santo Domingo 23°C/24°C scattered clouds

Suscribete

Salud en la Seguridad Social

Entre los modelos de concebir y abordar, la salud pública brilla por su eficacia y eficiencia, el de la Salud Pública Basada en Evidencia (SPBE).

Se trata de uno de los más firmes paradigmas de los sistemas de salud. Aunque el profesor Ross C. Brownson, del Instituto de Salud Pública de la Universidad de Washington, asume la evidencia como el “conjunto de hechos e informaciones que indican si una creencia o proposición es cierta o válida”, desde el punto de vista conceptual la evidencia es más que ello: es el conjunto de informaciones y hechos que configuran, tipifican y, por consiguiente, advierten sobre el tipo de fenómeno o circunstancia ante los que se desarrolla la experiencia. Así, son claves para construir la percepción correcta, posterior comprensión y conceptuación certera de los hechos ante los cuales el sujeto se encuentra como un interventor necesitado -urgido u obligado- de comprender con exactitud para actuar con el fin de ajustarlos a sus necesidades, objetivos y requerimientos.

El modelo, por tanto, es una herramienta lógica y metodológica valiosísima. Especialmente porque está entroncado al modo lógico humano de construcción de paradigmas o conceptos. Las evidencias se extraen y obtienen por observación y comprobación, empírica o no, de modo que tocan dos polos del método científico. Su presencia en el proceso sintético (elaboración de la tesis o proposición) abre las puertas a la dimensión cualitativa del análisis, gracias al cual los hechos y fenómenos terminan revelándose como un todo único y singular, cuya realidad desborda registros y estadísticas cuantitativas.

A lo largo de los 17 años transcurridos desde la promulgación de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) los actores vinculantes a este han acopiado evidencias. Diferentes, por demás, porque las obtienen desde los territorios de sus exclusivos intereses y experiencias. Apoyados en tales evidencias, obvia y obligatoriamente parciales, y esgrimiéndolas, hoy externan un conjunto de consideraciones en torno al SDSS ideal para ellos y “derivados de esa ley”. Son aprehensiones parciales que denuncian, al menos, que cada quien está ante un SDSS particular y propio, diferente al de los demás. El país podría estar, de ser así, ante varios SDSS.

Pese a ello, es indudable que para todos sólo existe uno: el real, en funcionamiento. En torno a él, cada actor o grupo de actores vinculantes ha creado su propia proposición y hecho lo que está a su alcance para construirlo en el paradigma, es decir en el único válido y socialmente legítimo SDSS.

Ello impone la pregunta: ¿habrá otro u otros SDSS? Especialmente uno legítimo o esperado, derivado sin variantes de lo establecido por la letra, el espíritu y los objetivos de la Ley 87-01? ¿Que emana -o se espera que emane- del conjunto de derechos y deberes que las partes vinculantes al sistema al amparo de la Ley 87-01 adquieren por el hecho de participar en él?

Este SDSS legítimo y esperado ha estado construyéndose a lo largo de los 17 años de promulgada la Ley. ¿El resultado? El SDSS real. Varios SDSS que engloban los SDSS de cada quien, el real el esperado. El SDSS sin calificativos es una construcción en proceso. ¿Qué tan antitéticos han venido a ser los SDSS particulares, el real y el esperado? Como cada quien tiene su SDSS atado a su bolsillo, necesidades y objetivos, el SDSS necesita supervisión, ajustes y correcciones sucesivas. Un ente de regulación efectiva.

Falta un órgano que realice esta labor. De aquí que los actores del SDSS estén enfrentados por el logro de sus SDSS particulares sin que puedan armonizar. Enfrentados los actores “funcionales”, los afiliados, los reguladores y los que intermedian entre la recaudación y los pagos.

Este nivel de conflicto crea la necesidad de empoderar un órgano de supervisión y ajuste, de carácter resolutivo vinculante, que a partir de las evidencias enrumbe el sistema hacia su deber ser, su idealidad.

Dos entidades resaltan como capaces para definir este nuevo territorio: el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo, por sus compromisos institucionales frente a los objetivos nacionales en salud y las garantías laborales, respectivamente.

Los ministros de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, y de Trabajo, Wilson Antonio Santos Ureña, han iniciado cumbres con los sectores del SDSS vinculantes a sus funciones, por separado.

Es tiempo, sin embargo, de que para dimensionar las experiencias acumuladas sobre un plano más amplio, estos ministros establezcan una mesa de análisis y diálogo ya que ostentan la representación de los intereses del Estado en el SDSS. Ambos poseen funciones legítimas de regulación en sus respectivos ámbitos, su vinculación y acción coordinada a lo interno del SDSS fortalecería el rol supervisor del Estado.

Los datos provenientes de la experiencia, logros y frustraciones, compilados por las entidades y actores del SDSS, podrían ser acopiados y analizados por estos servidores públicos. El objetivo: conocer la situación nacional del SDSS y, en base a estas evidencias, recabar el apoyo y decisión del Presidente de la República para llevar a cabo las modificaciones a la Ley 87-01 que el Gobierno y la sociedad entiendan necesarias, como acción de profilaxis, terapéutica, al amparo de y para proteger los derechos de la ciudadanía y los actores del SDSS consagrados por la Constitución y las leyes, tendiendo a una ley de fortalecida prosperidad, garantía y derrame a favor de los actores y la sociedad.

Acción que puede invalidarse si no se aplica el método comparativo sobre el SDSS real y el esperado, observando especialmente en qué grado los llamados Reglamentos de aplicación pueden estar afectando la legitimidad de ese SDSS real y logrado.

Tags relacionados