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ASUNTOS DE DERECHO

Contratos y derechos registrados

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

Desde la adopción de la ordenanza núm. 511 de 1920, que instituye un sistema de registro inmobiliario sustentado en el Sistema Torrens, y reproducida íntegramente al promulgar en su momento la Ley núm. 1542 de 1947, sobre Registro de Tierras, en República Dominicana se entiende que el registro del inmueble en el Registro de Títulos correspondiente, hace fe pública de la información contenida en el mismo, criterio sostenido conforme a criterios jurisprudenciales vigentes. Por el contrario, los actos no registrados ante los órganos correspondientes, son considerados interpartes, es decir, que no producen efectos frente a terceros, por aplicación del artículo 1165 del Código Civil dominicano, que establece que “Los contratos no producen efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a terceros ni le aprovechan, sino en el caso previsto en el artículo 1121”; por lo que, esta falta de oponibilidad impide que ese tipo de actos puedan producir efectos frente a terceros ajenos a la relación contractual vigente, salvo que se publiciten conforme a los procedimientos correspondientes. En esos términos se pronunció la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 243, de fecha 25 de enero del año 2017, en un caso en el que se denunciaba la violación, por el esposo, de la prohibición formal contenida en la cláusula de la convención matrimonial de no poder disponer, sin el consentimiento expreso de su esposa, en ninguna forma de los bienes muebles e inmuebles que formarán parte de la comunidad, a partir de la celebración del matrimonio, lo cual fue rechazado en razón de que dicha convención matrimonial no fue registrada y no se hizo constar en el registro de títulos correspondientes al inmueble, en el cual el esposo figuraba como soltero. Si en el original del Certificado de Título no se hizo constar la actualización del estado civil, ni que el inmueble se encontraba dentro de la comunidad legal de bienes, esta situación no podía resultar oponible a terceros.

La existencia de documentación paralela, una de carácter erga omnes (Certificado de Título) y otra con oponibilidad interpartes (acto de autorización de ingreso de los inmuebles a la comunidad matrimonial), prevalece la información consagrada en el Certificado de Título, documento que otorga fe pública y principio de legitimidad que acarrea su expedición.

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