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La “diplomacia ad hoc” hoy

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MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

En el contexto de los profundos cambios que han tenido lugar en las últimas décadas en la “Sociedad Internacional”, es evidente que la diplomacia se reafirma como el instrumento de ejecución por excelencia del Estado para “la realización de los planes y la consecución de los objetivos” de su política exterior.

En tal perspectiva, con la finalidad de optimizar la acción exterior del Estado, sus ejecutores deben tener pleno dominio del efectivo “método y de las estrategias, tácticas, y otros recursos” que facilita la propia diplomacia para tal propósito, y que hoy resultan imprescindibles para la eficaz ejecución de las negociaciones, como “procedimiento por antonomasia” de este ejercicio.

Asimismo, es indispensable en esta labor poder conocer de la manera más amplia todo lo relativo a las instituciones que la diplomacia ha ido creando, a través de su ejercicio profesional, para que puedan resultar útiles y cada uno de los estados pueda obtener los objetivos que persigue su política exterior, especialmente los vinculados a la estrategia nacional de desarrollo, en el marco de los derechos y deberes que les corresponden como países soberanos “integrantes de la Comunidad Internacional”.

En igual sentido, es oportuno recordar, por las particularidades que reviste su ejecución, aspectos concernientes a lo que se ha convenido en llamar misión especial, que a diferencia de la misión diplomática permanente (generalmente embajadas), es una representación de duración limitada que un Estado acredita ante otro, contando con su previa aceptación, para tratar un asunto determinado o para un cometido preciso.

El envío de misiones especiales obedece a la necesidad de negociar asuntos que necesitan un trato “extraordinario”. También, tradicionalmente, esta modalidad de misión asume la representación del Estado en “actos protocolares solemnes”, en el Estado receptor.

Igualmente recuérdese, que a diferencia de las misiones diplomáticas permanentes, las misiones especiales no están sujetas al establecimiento de relaciones diplomáticas, tal como se consigna en el Convenio (o Convención) de New York sobre Misiones Especiales (Art. 7). Las acciones de las misiones especiales se enmarcan en el ámbito de la “diplomacia ad hoc” que era la única forma de ejecución de la diplomacia existente antes del surgimiento de las “representaciones diplomáticas permanentes” (Siglo XV). Hasta entonces la diplomacia solo se utilizaba para resolver pacíficamente “determinados conflictos”, para dar solución a un asunto de interés común o para negociar la paz.

Cabe puntualizar, sobre el término “diplomacia ad hoc”, que este se empleaba para referirse a una antigua forma de ejecución de la diplomacia, que fue adoptado muchos años después por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas y particularmente en los debates de la VI Comisión de la Asamblea General. La referida Comisión de Derecho internacional entonces distinguió dentro de la “diplomacia ad hoc”, tres categorías: delegados a las conferencias internacionales, enviados itinerantes y misiones especiales.

Inequívocamente, la “diplomacia ad hoc” se caracteriza por su temporalidad y su excepcionalidad. En efecto se trata de nexos diplomáticos establecidos con objeto de resolver problemas o cuestiones internacionales que “por su especificidad y/o su breve duración no son abordados por las misiones permanentes” (Calduch). Es oportuno recordar, que el precitado Convenio no regula todas las formas de ejecución de la “diplomacia ad hoc”. Su ámbito de aplicación, como se había indicado, se circunscribe a las misiones especiales en la diplomacia bilateral, quedando excluidas otras formas de ejecución, como las que tienen lugar mediante delegaciones de carácter temporal en las relaciones multilaterales, tampoco regula las ejecutorias de los Mandatarios en el campo de la diplomacia directa (o en la cumbre). Sin embargo, constata Diez De Velasco, no es infrecuente que los Mandatarios y Cancilleres encabecen una misión especial, y así lo reconoce el citado Convenio que, igualmente, será aplicable con propiedad en estos casos.

Procede precisar, que al frente de la misión especial estará un alto funcionario o un diplomático en ejercicio, quienes realizan esta labor manteniendo su propio cargo, o también podrían ser designados, temporalmente, con una de las categorías que corresponden a jefes de misiones especiales, como son la de embajador extraordinario en misión especial o la de embajador “At large” (embajador en misión extraordinaria). Solo cuando su labor incluya dos o más estados podrá designarse como embajador itinerante.

Conforme lo establece el citado Convenio, los integrantes de misiones especiales gozan de privilegios e inmunidades, requiriéndose que tengan la nacionalidad del Estado “acreditante”, salvo que medie un acuerdo que permita otras opciones. De igual modo, a menos que se haya acordado previamente, los miembros de esas misiones están impedidos de ejercer en el Estado receptor actividades comerciales o profesionales en provecho propio. Igualmente, el país receptor podrá negarse a aceptar una misión, cuyo número de integrantes considere excesivo. Asimismo, cuando las circunstancias así lo ameriten, el país receptor podría declarar a cualquier miembro de la misión “persona non grata”.

Finalmente, cabe recordar, que la conclusión de la misión especial suele establecerse en un acuerdo que lo precise, también puede ser por la realización de su cometido, así como por la expiración del plazo convenido, o bien por notificación del Estado “acreditante” o del Estado receptor.

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