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ASUNTOS DE DERECHO

¿Trabajador: Renuncia o despido?

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

Los jueces de fondo luego de ponderados todos los medios de prueba, tienen la facultad de establecer la forma en que el contrato de trabajo fue concluido, y para la evaluación de dichas pruebas, los jueces cuentan con un soberano poder de apreciación de las mismas, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización. La jurisprudencia ha establecido el siguiente criterio: “Que la voluntad inequívoca de un empleador de poner término a un contrato de trabajo a través del despido, no sólo se manifiesta cuando éste utiliza ese término, sino también cuando realiza acciones o maniobras tendentes a lograr la separación de la empresa de un trabajador. En ese sentido, los jueces del fondo pueden deducir la existencia de un despido, de la presentación de una carta de renuncia firmada por el trabajador, si se le demuestra que la misma fue realizada por presión ejercida por el empleador y que no constituyó una manifestación de la voluntad del trabajador de poner término a su contrato de trabajo (Sentencia 10 septiembre 2008, B. J. núm. 1174, Septiembre 2008)”; el caso estudiado en la presente entrega se trata de un despido inducido por la voluntad unilateral del empleador a través de presiones y violencia psicológica. La sentencia No. 271, de fecha 26 de abril del 2017, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, estableció que: “...en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas, no le dio credibilidad a las cartas de renuncia, debido a que por las declaraciones del testigo de la recurrente pudo comprobar que el consentimiento para el otorgamiento de las mismas estuvo viciado por la amenaza de ser procesados y conducidos a la cárcel, razón por lo cual dio por establecida la existencia del despido de los demandantes, la que consideró realizada en forma indirecta por las maniobras, que a su juicio, utilizó la recurrente para poner término a los contratos de trabajo; sin que se advierta que al hacerlo incurriera en desnaturalización alguna, razón por la cual los medios que en conjunto se examinan, carecen de fundamento y deben ser desestimados, y en consecuencia rechazado el presente recurso”. Sentencia No. 271, de fecha 26 de abril del 2017, dictada por la Tercera Sala Suprema Corte de Justicia.

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