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Acta viciada: violación al derecho de defensa

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Ariel Valenzuela MedinaSanto Domingo

En muchos casos laborales en los que he actuado como abogado del empleador, he podido apreciar que la instancia contentiva de la demanda no cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 509 del Código de Trabajo, el cual, en su numeral 2 establece que la demanda debe contener el “domicilio real” del demandante. En estos casos, los abogados de los demandantes, se limitan a expresar solamente que el demandante es “Domiciliado y residente en esta ciudad”. Pero esto no es por equivocación, sino que es hecho intencionalmente y en franca violación al principio de Buena Fe que rige esta materia, con la única fi nalidad de complicar el proceso y difi cultar las notifi caciones al demandante en su persona o en su domicilio. El objetivo realmente perseguido por los colegas es difi cultar cualquier notifi cación y lograr que transcurran los tres días previos a la ejecutoriedad de la sentencia, sin que se haya notifi cado la demanda en suspensión o el recurso de apelación y proceder entonces a ejecutar la sentencia. Ahora bien, cuando los abogados del demandante quieran aplicar este “Tigueraje”, los abogados del demandado deben solicitarle al Juez apoderado, que conforme a lo establecido en el artículo 593 del Código de Trabajo, ordene a la parte que omitió establecer “el domicilio real”, corregir inmediatamente la instancia (el acta viciada) o en su defecto que declare en audiencia cuál es “el domicilio real” de su oponente.

Todo demandado, tiene derecho a saber las generales de su demandante, además de que continuar el conocimiento de la litis de esa manera, constituiría una franca violación al derecho fundamental de defensa establecido en el numeral 4 del artículo 69 de nuestra Constitución Dominicana.

ariel.valenzuela@esva.com.do

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