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FUNDACIÓN PELLERANO & HERRERA

Fenómeno de “Uberización” de la economía: Impacto en la prestación de servicios en la República Dominicana

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Fundación Pellerano & HerreraSanto Domingo

En virtud del artículo 8 de la Constitución Dominicana, es función esencial del Estado proteger de manera efectiva todos los “derechos de la persona, el respecto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Es por esto que en esta ocasión nos queremos referir a un aspecto que ha sido impactado y que actualmente genera bastante debate a nivel doctrinal debido a la oscuridad de la regulación que actualmente existe en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana al respecto.

Y es que con el auge y desarrollo exponencial del uso de la tecnología; compañías que implementan el uso de las misma han crecido de manera exponencial en las últimas dos décadas. El surgimiento de estas “tecnologías disruptivas”, en algunos casos, genera una incompatibilidad con las regulaciones de los ordenamientos jurídicos que son lentas en adoptar nuevos modelos, obligando a estas empresas a operar al margen de las existentes y creando la interrogante de cómo se clasifica su actividad comercial.

No obstante, el surgimiento de dichas tecnologías ha dado nacimiento a una nueva modalidad de prestación de servicios denominada “uberización de la economía”, la cual ha modificado la relación empleador-trabajador tradicional ya que la naturaleza de la prestación de servicio es categorizada por unos como contrato de servicios independiente, y por otros, como un contrato de trabajo.

En ese orden, producto de las actividades “uberizadas”, en la República Dominicana se ha generado la necesidad de enmarcar correctamente su naturaleza, ya que afecta de manera directa a aquellas personas que optan por prestar sus servicios bajo esta nueva modalidad.

En cuanto a su sentido y alcance, se puede afirmar que las actividades “uberizadas” se definen como un nuevo modelo económico donde los particulares efectúan transacciones económicas vía plataformas accesibles desde aplicaciones en sus celulares inteligentes o en sus computadoras, cuya proliferación ha permeado todos los sectores económicos.

Algunas de las empresas que hoy en día llevan a cabo actividades “uberizadas”, son las siguientes:

• Sector de Transporte: Uber, Cabify, Lyft, Apolo Taxi.

• Sector Financiero: Lending Club, Banco Popular, Banco BHD Leon, Citi Bank.

• Sector Alojamiento: Airbnb, Booking.com, Expedia, etc.

• Distribución: Amazon, Ebay, etc.

Este tipo de empresas tienen como meta desarrollar una plataforma virtual en donde ellos fungen como proveedores de servicios a los consumidores, a quienes les facturan directamente, poniéndolos en contacto con prestadores del servicio específico que están buscando. En la práctica logran este objetivo a través de convenios con prestadores de servicios autónomos, quienes pueden utilizar su plataforma virtual para conectarse con los consumidores mientras sigan pautas generales o condiciones requeridas para permanecer activos.

La necesidad de enmarcar correctamente las actividades “uberizadas” dentro del ámbito laboral o civil no simplemente radica en poner un fin al debate constante de su naturaleza, sino que va más allá ya que en el origen de dicho debate se encuentra la problemática de la falta de regulación especial para estas nuevas formas de prestar servicios. Que sean regulados por el ámbito laboral o civil afecta directamente a quien ofrece el servicio, ya que el trabajador tradicional se encuentra regulado por el Código de Trabajo, cuya norma establece un sinnúmero de derechos y obligaciones de las partes: vacaciones, licencia de maternidad, inscripción a la seguridad social, entre otros. En cambio, los trabajadores independientes solo se regulan por el Código Civil, el cual solo contempla la naturaleza del contrato. Esto crea un número creciente de trabajadores independientes que se encuentran en un estado de protección un tanto inferior a los trabajadores tradicionales, pues no cuentan con una regulación especial que contemple todos los derechos que tienen, así como las obligaciones y deberes que deben cumplir.

En vista de todo lo anterior, consideramos que con el avance de la tecnología y el pasar del tiempo, nuevas modalidades de prestaciones de servicios seguirán surgiendo y convirtiéndose en el status quo, por lo cual es de gran importancia que en el marco de su función esencial consagrada en el artículo 8 de la Constitución, el Estado dominicano continúe realizando esfuerzos para estar a la vanguardia de la innovación para poder regular correctamente estas actividades, así como proteger los derechos de quienes decidan prestar sus servicios bajo esta modalidad.

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