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Ley de lavado de activos y financiamiento de partidos políticos

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EDUARDO SANZ LOVATÓNSanto Domingo

El pasado jueves 7 de junio participamos, junto a los colegas, Francisco Domínguez Brito, Samuel Bonilla, Pancho Álvarez y Fernando Henríquez, en un panel con el tema que encabeza este artículo. En el marco de ese encuentro discutimos la propuesta que hicieran varias organizaciones de la sociedad civil e instituciones al Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de incluir a los Partidos Políticos como Sujetos Obligados de la Ley 155-17. La razón de estas organizaciones para solicitar formalmente que este órgano dicte el reglamento correspondiente para incluir a los partidos y agrupaciones políticas como Sujetos Obligados, es que los mismos estén en la obligación de adoptar un programa de cumplimiento, políticas y procedimientos para evaluar los riesgos de lavado de activos.

Comparto, y seguro que todo ciudadano de buena voluntad también, el ánimo que ha llevado a estas instituciones a hacer este pedimento: contar con los mecanismos jurídicos necesarios para la regulación del financiamiento de los Partidos Políticos. Es una realidad indiscutible que el financiamiento de las campañas políticas en nuestro país se ha caracterizado por la ausencia de un marco jurídico que regule los donativos del sector privado, siendo la muestra más clara la figura de “donación anónima”. El sistema de financiamiento público también está fuera de control ya que con la ley actual se hace prácticamente imposible auditar el uso de estos fondos. La regulación del financiamiento es una herramienta importante para restablecer la confianza de los ciudadanos en los actores políticos y en el proceso electoral. El hecho de que el financiamiento de los partidos políticos esté regulado ayuda a disminuir las posibilidades de que ocurran fraudes electorales, corrupción o prácticas injustas por parte de los partidos políticos y fomenta la democracia.

Sin embargo, en mi opinión, incluir a los Partidos Políticos como “Sujetos Obligados” carece de sustento jurídico en el marco de lo que la propia Ley contra el Lavado de Activos configura como tal. Y es que el vínculo de los partidos políticos con sus aportantes o donantes no tiene un carácter profesional, comercial o empresarial, cuya naturaleza podría suponer una operación de blanqueamiento, tal y como está definido en la ley. Es decir, los aportantes no son clientes de los partidos políticos para los que éstos últimos realicen actividades que puedan convertirlos en Sujetos Obligados.

Por otro lado, preocupa que la fiscalización de los Partidos Políticos se encuentre en manos de un órgano como el Comité de Lavado de Activos, que lo conforman funcionarios designados por el Poder Ejecutivo.

En lugar de sugerir la concepción de un nuevo Reglamento que regule el financiamiento de los Partidos, lo ideal es seguir motivando y, si se quiere, presionando públicamente a las autoridades competentes para que la Ley de Partidos Políticos sea ya una realidad.

Este proyecto que ha sido aprobado ya en el Senado es un instrumento legal de importancia cardinal, y representa, sin dudas, un punto de avance para la sociedad dominicana, precisamente por el sistema que impone de fiscalización de los fondos para financiamiento de los Partidos Políticos. El mismo contendrá regímenes de transparencia, rendición de cuentas, garantías y sanciones esenciales para el fortalecimiento de la democracia, como son:

1- La creación de la Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos y agrupaciones o Movimientos Políticos, para la supervisión de los recursos que son otorgados por el Estado.

2- La forma en que se deberán transparentar los fondos.

3- Se establecerá un tope de gastos y de aportes en precampañas.

4- Los partidos deben determinar claramente las contribuciones ilícitas.

Por estas razones, deviene improcedente el querer incluir a los Partidos Políticos como Sujetos Obligados, bajo las disposiciones de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

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