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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

El guardián de la acción

Muchos ciudadanos reaccionaron con cierto escepticismo ante la decisión que adoptó el Tribunal Constitucional de conocer una acción directa de inconstitucionalidad pese a que el proponente había desistido de la instancia. Se trata, en específico, de la acción de inconstitucionalidad sometida por el abogado Fredermido Ferreras en contra de la vigésima disposición transitoria de la constitución aprobada el 15 de junio del 2015, que le prohíbe al presidente Danilo Medina repostularse.

Aunque en ese caso, el accionante retomó la acción dejando sin efecto su desistimiento, esto se produjo luego de que el TC le diera entrada al expediente y decidiera conocerlo en audiencia pública para ser fallado.

En la audiencia celebrada el pasado lunes, 11 de junio, el presidente del Tribunal Constitucional, comentó, para edificar a las partes, que “estamos por primera vez en un caso donde se ha producido un desistimiento del desistimiento”.

Pero resulta, que el conocimiento y fallo de un expediente luego de un desistimiento no es nuevo. Ya el órgano constitucional se ha pronunciado y explicado las razones, creando un precedente constitucional.

En un fallo del 2014, el TC rechazó el desistimiento del promotor de una acción directa de inconstitucionalidad y reiteró, entre otros aspectos, que “en el proceso de acción directa de inconstitucionalidad el Tribunal se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compatible con la Constiutción”.

Además estableció el siguiente criterio: “De lo anterior se infiere que en estos procesos no se atiende a la lesión particular que pueda invocar el accionante, sino a un interés superior al individual, que es la supremacía constitucional. Este tribunal constitucional, una vez apoderado, es el guardián de la acción de que se trata, razón por la cual no es posible desistir.” (TC-0190/14).

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