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ASUNTOS DE DERECHO

Nuevo propietario vs inquilino

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

En una demanda en desalojo, cuando se cuestiona la calidad del demandante, a través de un medio de inadmisión por alegada falta de calidad para incoar la demanda en desalojo contra los inquilinos de un inmueble que, recién ha comprado el demandante, por el hecho de no haber suscrito dicho comprador el contrato de alquiler en virtud del cual el inquilino ocupa el inmueble, los precedentes jurisprudenciales de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sostienen que: “cuando el propietario de un inmueble alquilado lo vende a un tercero las estipulaciones del contrato de arrendamiento quedan transferidas de pleno derecho al nuevo propietario y, en consecuencia, todo litigio derivado de ese contrato debe resolverse entre el nuevo propietario y el arrendatario. El nuevo propietario tiene calidad para demandar el desalojo de los inquilinos, aun cuando no se haya traspasado el inmueble adquirido en nombre de aquel” (Cass, civil, 1era Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 114 del 24 de abril de 2013, B. J. 1229). De lo anterior se desprende que, por el hecho de que el nuevo propietario no haya suscrito el contrato de alquiler, no constituye esto un obstáculo para que el mismo pudiera o no demandar en desalojo, en vista de que este se subrogó en todos los derechos de la propietaria primigenia al momento en que se efectúa la compra, siendo uno de los principales derechos que se traspasan al comprador el uso, goce y posesión de la cosa alquilada. Por otro lado, en cuanto al alegato que recurrentemente es planteado por los inquilinos de que no se le ha notificado mediante acto de alguacil el contrato de venta y/o que por la razón que fuere el inmueble que ocupan en calidad de inquilino tiene un nuevo dueño, dicha Sala ha juzgado que “no existe ninguna disposición legal que exija que el comprador tenga la obligación de notificar el contrato de venta del bien adquirido a los inquilinos (Ö)” (Cass, civil, 1era Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 114 del 24 de abril de 2013, B. J. 122). Ahora, el inquilino debe registrar su contrato de alquiler a fin de hacerlo oponible y con fecha cierta en relación a la fecha de la compra del inmueble, si pretende agotar el periodo restante en relación al uso del mismo.

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