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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Ley de partidos

El Tribunal constitucional ya se ha declarado competente para conocer una acción de inconstitucionalidad en contra de una ley, que aprobada después del 2010, incluye disposiciones anuladas por la SCJ antes de esa fecha.

Aunque el TC ha sido reiterativo en señalar que le está vedado revisar las decisiones de la SCJ con anterioridad al 2010, en virtud del artículo 277 de la Constitución, en un fallo del 2016 estableció que la hipótesis que se plantea es distinta en la medida en que se ataca la disposición de otro instrumento legal emitido con posterioridad a un fallo de la SCJ que contiene un enunciado normativo de carácter similar al previamente declarado inconstitucional por la corte de casación.

Ese sería precisamente el escenario que se le presentaría en caso de ser apoderado de una acción de inconstitucionalidad en contra de las primarias abiertas y simultáneas, si finalmente el Congreso Nacional aprueba la Ley de partidos políticos con ese sistema, que antes contemplaba la ley 286-04, sobre primarias, que fue anulada por la SCJ en el 2007.

En el marco de las discusiones sobre la ley de partidos políticos, que ya ha sido aprobada por el Senado imponiendo la realización de primarias para la elección de los candidatos, diversos sectores han adelantado que recurrirán al Tribunal Constitucional.

Unos entienden que el Congreso no puede aprobar en la ley de partidos las primarias abiertas y simultáneas, porque ya la SCJ anuló la ley de primarias en el 2007. Además, argumentan que al TC le está vedado revisar los fallos de la SCJ emitidos antes de la constitución del 2010. Habrá que esperar si en ese caso el TC mantiene el mismo precedente y si considera que se conjuga una situación similar a la que decidió en el 2016. (TC-220/16).

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