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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

El indulto

El Instituto Jurídico del Indulto, la gracia, el perdón, o la conmutación de la pena, es tan antiguo como el mismo delito, según lo describen Fernando Cadalso Manzano, exministro de Gracia y Justicia de España y Juan Manuel Benito, en sus obras “La libertad condicional el indulto y la amnistía” y “El derecho de gracia...”

El proceso histórico de esta figura jurídica ha sido disímil en las distintas épocas. En Babilonia, la historia registra que el Código Hammurabi, recopilaba las decisiones relacionadas con los perdones; en la India, esta facultad se atribuía al Rey por voluntad divina, confiriéndole el poder sobrenatural de modificar las decisiones condenatorias de los tribunales; en Egipto, era similar a la India, a través de los faraones; en Israel, el Antiguo Testamento atribuye esta prerrogativa a los Reyes, los cuales podían anular sentencias y sustituir las penas; en Grecia y Roma, solo la asamblea del pueblo podía otorgar perdones o gracias. A partir del siglo I, esta facultad es conferida a los llamados Senadoconsultos en Roma, y se otorgaba en las fiestas de pascuas de cada año. A partir de entonces, la figura del Indulto, se ha extendido a casi todas las legislaciones.

El destacado intelectual César Aguado Renedo de la Universidad Autónoma de Madrid, nos indica en su obra “Problemas constitucionales del ejercicio de la potestad de gracia”, que “En el Nuevo Testamento uno de los pasajes más conocidos es la cita evangélica de San Marcos (15,6-11), referida a la pasión de Cristo, en el momento en el que el procurador Poncio Pilato pregunta al pueblo judío que a quien quiere que les indulte, a Jesús o a Barrabás, por ser costumbre por la Pascua indultar a un preso”.

En España, su origen se remonta al año 636, en el cuerpo legal denominado el Fuero Juzgado, en las leyes 13a y 7a, las cuales hacen referencia al indulto bajo el epígrafe de “merced”. Este perdón lo concedía él monarca, y sólo se otorgaba cuando se cometían delitos contra el Rey, la Tierra o el Estado.

En el siglo XIX todos los textos constitucionales recogen la prerrogativa del Indulto. Así quedo expresado en la Constitución de Cádiz de 1812 y en la Constitución Española de 1978 en su artículo 62, literal i).

Como se puede observar, la figura del indulto en tanto gracia o perdón de una pena, nace concebida como un atributo de la divinidad, para impartir justicia. Hoy día se ha mantenido en las democracias modernas como una reminiscencia de la monarquía absoluta y ha sobrevivido en la mayoría de los estados constitucionales y democráticos como un hecho excepcional y siempre sometido a reglas determinadas por las leyes, siendo una facultad exclusiva de la autoridad presidencial o monárquica.

En el ámbito del derecho comparado, en países como Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Irlanda y gran parte de América Latina, es atribución del presidente. En otros países, las facultades corresponden al Rey o la Reina, como ocurre en España y en el Reino Unido.

En República Dominicana, el indulto ha sido consagrado en los textos constitucionales desde su fundación. En la Constitución del 6 de noviembre de 1844, el artículo 25 reconocía este medio de perdón, prescribiendo que “ningún poder, corporación, ni autoridad podrá jamás conceder indulto general; pero el poder legislativo puede en casos particulares de conmoción u otros, conceder amnistías o indultos particulares, con las excepciones que el interés de la sociedad y privado exijan según los crímenes o delitos.”

Como se observa, esta potestad le fue otorgada originariamente al Poder Legislativo. La reforma constitucional del 25 de febrero de 1854 transfirió esta potestad al Poder Ejecutivo, tal y como se describe en el texto constitucional de 1955, en su artículo 77, numeral 29, que atribuyo al Presidente de la República “conceder amnistías e indultos particulares cuando lo exija algún motivo de conveniencia pública o humanitario. En ningún caso podrá concederlos por delitos atroces, ni a los empleados públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.”

En las posteriores reformas constitucionales, la concesión de indultos se mantuvo como atribución del presidente de la República, excepto en la reforma constitucional de 1963, en la cual, la figura del indulto no fue contemplada en la ley fundamental. En ese momento se creó la Comisión Nacional de Indultos, mediante la Ley núm. 65 del 11 de septiembre de 1963, quedando conformada por el procurador general de la República y el consultor jurídico del Ministerio de Justicia, como miembros, y el encargado de los asuntos penitenciarios como secretario. Dicha ley facultaba a esa Comisión para otorgar indultos en favor de las personas que se encontraban cumpliendo condena en las cárceles dominicanas. Según esa ley, los indultos son otorgados “Por buena conducta del preso y siempre tomando en consideración las aptitudes morales para el beneficiario adaptarse al medio social sin que, a juicio de la Comisión constituya un peligro para la paz pública ni para su propia seguridad; también en caso de error judicial; por ancianidad, por enfermedad incurable u otra razón que a juicio de la Comisión sea causa justa y conveniente para la concesión del indulto”.

En la actualidad, la Constitución dominicana establece la figura del indulto en el artículo 128, numeral 1, literal j, como una atribución del Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado al decir que le corresponde: “Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales.”

Pese a este mandato, República Dominicana no cuenta aún con una legislación que regule el indulto. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 20 de junio de 2005, respecto al caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, expresó que el indulto “no debe quedar exento de reglas precisas acerca de la autoridad llamada a concederlo, los fundamentos para otorgarlo y el procedimiento para resolverlo. De lo contrario sería una expresión de puro arbitrio, extraña al Estado de Derecho en una sociedad democrática. Incluso si se trata de una facultad de perdón, es necesario que ésta se ejerza con claridad y racionalidad.”

Como legislador, trabajaremos en la elaboración de una norma que regule el Indulto en República Dominicana.

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