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ASUNTOS DE DERECHO

¿Dispensados de probar los daños?

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Ha sido juzgado, que en materia de responsabilidad civil y cuando nos referimos a la cosa inanimada, la calidad para demandar resulta de haber experimentado un daño, puesto que de lo que se trata es de una responsabilidad civil extracontractual y cuasi delictual; y es en ese sentido que también se ha establecido el criterio, de que solo los padres esposos e hijos de las víctimas están dispensados de probar los daños morales que han experimentado por la pérdida de un ser querido, no así los hermanos, quienes están en el deber de establecer un vínculo de dependencia económica con la víctima, en razón que es preciso evitar la multiplicación de demandas fundadas única y exclusivamente en el vínculo afectivo. Acontece que, la corte a qua rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida y confirmó las sentencias que fijaron sendas indemnizaciones de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), a favor de Carlos Tomás Gómez Guzmán y Karla Rocío Gómez Guzmán, en calidad de hermanos del fallecido Juan Carlos Gómez Guzmán, sin establecer en su decisión el haber comprobado la existencia de una dependencia económica entre el fallecido y sus hermanos, ni ningún hecho concreto debidamente demostrado que justifique la admisión de su demanda, desconociendo así que estos no se benefician de la presunción de daño moral establecida a favor de los padres, hijos y cónyuge de una persona fallecida; que, por lo tanto, tal como se alega, dicho tribunal hizo una mala aplicación del derecho en ese aspecto puntual de su decisión, al limitarse a rechazar el medio de inadmisión planteado únicamente en base a la comprobación de la calidad de hermanos del fallecido de Carlos Tomás Gómez Guzmán y Karla Rocío Gómez Guzmán, sin establecer ninguna otra consideración que justifique la admisión de sus pretensiones, sobre todo si se toma en cuenta que los padres del menor fallecido, quienes eran sus parientes más cercanos también reclamaron y obtuvieron una indemnización por la pérdida de su ser querido, razón por la cual procede acoger parcialmente el presente recurso y casar con envío la sentencia. Este criterio jurisprudencial fue reafirmado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de agosto de 2017, mediante sentencia no. 1512. Enhorabuena!!

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