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En la diana

Primer Tiro: En el tema de la capitalización del Banco Central hay tres verdades absolutas que no necesitan demostración, pues se manifiestan a la razón con claridad resplandeciente: 1) El traspaso de los títulos valores emitidos por la Institución al Ministerio de Hacienda, eliminando su capacidad de emisión de nuevos títulos necesarios para la ejecución de operaciones de política monetaria, es inviable, ineficiente, improcedente y carente de base legal y macroeconómica. 2) Existe un costo de política monetaria que es igual a la tasa de interés de los valores en circulación multiplicada por el balance promedio, más el gasto en que se debe incurrir para diseñar y aplicar dicha política monetaria, y un ingreso equivalente al monto de las reservas multiplicado por la tasa de interés de su colocación en los mercados internacionales, más los intereses devengados y percibidos por los bonos de capitalización emitidos, y mientras la suma de las dos primeras partidas sea mayor a la suma de las dos últimas, se registrará una perdida cuasi fiscal. 3) Para cada combinación de valores en circulación, gastos administrativos y reservas internacionales, existe un valor de bonos de capitalización con el cual se puede obtener el punto de equilibrio y la eliminación del déficit cuasi fiscal del Banco Central.

Segundo Tiro Aunque la suma de los bonos emitidos y las cuentas por recibir es mayor que el monto de los valores en circulación, uno de los ejercicios básicos que deberían hacer algunos economistas es la estimación del balance general del Banco Central resultante si la Ley 176-07 de capitalización se hubiese cumplido según el texto original contenido en dicha pieza. Según las proyecciones originales de los estudios que sirvieron de base a dicha Ley, al pasado año 2017 el Banco Central debió presentar un balance positivo en su estado de resultados. Pero más importante hubiese sido el hecho de que si todos los activos internos de la institución emisora contra el Gobierno Central estuviesen representados por títulos de deuda pública, comercializable en el mercado doméstico y devengando intereses, en vez de cuentas por recibir no documentadas como deuda pública en forma de bonos, entonces el balance de los valores en circulación y de las mismas cuentas por recibir serían proporcionalmente menores.

Tercer Tiro El tiempo requerido por el proceso de capitalización del Banco Central, asunto esencial en cualquier propuesta de Ley, debe tener en cuenta dos etapas fundamentales. La primera sería el tiempo necesario para la emisión de títulos de deuda pública equivalente a los RD$ 424,044.8 millones que están en cuentas por recibir y que deben ser titularizados. El tiempo requerido por la segunda etapa debe estimarse en función del plazo necesario para que los títulos de largo plazo emitidos y por emitir para la capitalización por parte del Gobierno, sean intercambiados y sustituidos por letras y notas de corto y mediano plazo emitidas por el Banco Central. El esquema seria simple y sencillo: el Banco Central vende los bonos del Gobierno y compra sus títulos de largo plazo, limitando sus nuevas emisiones a letras y notas de corto plazo, de forma tal que la entidad emisora se especialice en estos tramos de la curva de rendimiento, dejando al Ministerio de Hacienda el tramo del largo plazo, y unificando así la curva de rendimiento de títulos de la deuda pública.

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