En la diana

Primer Tiro: Una nueva Ley de capitalización del Banco Central, que sustituya la 176-07, y que tenga como objetivos fundamentales la conversión en bonos de largo plazo las cuentas por recibir del Gobierno que dicha institución mantiene en su balance general, así como el mantenimiento de la capacidad de la misma de emitir títulos de deuda destinados a la contracción y expansión de la cantidad de dinero, es cada vez más urgente y necesaria para mantener y consolidar en el largo plazo la capacidad de la política macroeconómica de mantener la estabilidad macroeconómica y el control de la inflación. La Ley 176-07 planteaba que al cierre del pasado año el Gobierno debía haber emitido bonos de capitalización por un monto de RD$ 320 mil millones. Las restricciones presupuestarias impuestas por condiciones internas y externas determinaron que solo se pudiera emitir una suma ascendente a RD$ 132,362.2 millones. Pero un asunto fundamental a tener en cuenta a la hora de evaluar la solvencia del organismo emisor es que el mismo mantiene en sus activos cuentas por recibir del Gobierno por un monto de RD$ 424,044.8 millones.

Segundo Tiro Aunque la suma de los bonos emitidos y las cuentas por recibir es mayor que el monto de los valores en circulación, uno de los ejercicios básicos que deberían hacer algunos economistas es la estimación del balance general del Banco Central resultante si la Ley 176-07 de capitalización se hubiese cumplido según el texto original contenido en dicha pieza. Por razones de espacio, la presentación de los resultados del cálculo se pospone para una próxima entrega, pero es necesario señalar que según las proyecciones originales de los estudios que sirvieron de base a dicha Ley, al pasado año 2017 el Banco Central debió presentar un balance positivo en su estado de resultados. Pero más importante hubiese sido el hecho de que todos los activos internos de la institución emisora contra el Gobierno Central estuviesen representados por títulos de deuda pública, comercializable en el mercado doméstico, en vez de cuentas por recibir no documentadas como deuda pública en forma de bonos, lo cual hubiese modificado radicalmente la composición de los ingresos y los estados de resultados del Banco Central.

Tercer Tiro El tiempo requerido por la nueva capitalización del Banco Central, asunto esencial de la nueva Ley, debe tener en cuenta dos etapas fundamentales. La primera seria el tiempo necesario para la emisión de títulos de deuda publica equivalente a los RD$ 424,044.8 millones que están en cuentas por recibir y que deben ser titularizados. El tiempo requerido por la segunda etapa debe estimarse en función del plazo necesario para que los títulos de largo plazo emitidos y por emitir para la capitalización por parte del Gobierno, sean intercambiados y sustituidos por letras y notas de corto y mediano plazo emitidas por el Banco Central. El esquema seria simple y sencillo: el Banco Central vende los bonos del Gobierno y compra sus títulos de largo plazo, limitando sus nuevas emisiones a letras y notas de corto plazo, de forma tal que la entidad emisora se especialice en estos tramos de la curva de rendimiento, dejando al Ministerio de Hacienda el tramo del largo plazo, y unificando así la curva de rendimiento de títulos de la deuda pública.

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