ASUNTOS DE DERECHO
Suspensión de la Sentencia
¿Las sentencias que ordenan la suspensión de la ejecución provisional, son siempre dictadas en el curso de una instancia de apelación por un tribunal de segundo grado? Veamos. Los poderes del presidente de la Corte de Apelación en virtud de los artículo 137, 1401 y 141 de la Ley No. 834 del 1978, son aplicables al presidente del juzgado de primera instancia cuando actúa como jurisdicción de segundo grado. Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de fecha 1ero de octubre de 1997, que reza “… la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, al dictar su ordenanza del 10 de marzo de 1987, ahora impugnada en casación, actuó como tribunal de segundo grado, estando apoderada de un recurso de apelación intentado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, que las sentencias que ordenan la suspensión de la ejecución provisional, son siempre dictadas por un tribunal de segundo grado, actuando como tribunal de apelación; que ese criterio se reafirma después de la entrada en vigor de la Ley No.834 de 1978, cuyos artículos 137, 140 y 141, facultan al Presidente de la Corte de Apelación, estatuyendo en referimiento y en los casos previstos por el citado artículo 137, a ordenar la suspensión, en caso de apelación, de la ejecución provisional de las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia, y son aplicables al Presidente de estos tribunales cuando actúan como jurisdicción de segundo grado respecto de las sentencias de los Juzgados de Paz; que si bien, se interpuso un recurso de apelación contra la ordenanza de referimiento que había dispuesto la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia del Juzgado de Paz que ordenó el desalojo, también consta en el expediente que esa apelación quedó sin efecto al desistir de la misma el apelante y que ese desistimiento no fue objeto de controversia y permitió que el actual recurrente introdujera su recurso de casación contra la indicada ordenanza de referimiento; que las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de este tipo y en las condiciones señaladas, no son susceptibles de apelación, por lo que resulta que la decisión adoptada que ordenó la suspensión de la sentencia del Juzgado de Paz que dispuso el desalojo, solo podía ser recurrida exclusivamente en casación. (B. J.1043, págs. 38-46).