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Cambios constitucionales y sus efectos económicos

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Daris Javier CuevasSanto Domingo

Algunos economistas y politólogos han mostrado un alto interés por el estudio del sistema democrático de un país y, a través del mismo, conocer el impacto de las constituciones atendiendo a los efectos tanto de reglas como de instituciones en las decisiones de los agentes económicos, que gravitan sobre una economía determinada, y que se relacionan con los diferentes procesos legales, políticos y económicos. Como principal ejemplo de estudio, es el impacto de ciertas reglas constitucionales en el cumplimiento e incumplimiento de los contratos para determinar la seguridad jurídica de un país.

Entre las reglas constitucionales que más ha llamado la atención de los economistas y politólogos, es la división de los poderes en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, con este estudio de separación de poderes se hace énfasis en los costos de transacción que generan para la toma de decisiones del gobierno. En tal esquema de análisis es que surge la interrogante de: ¿Cuál es la mejor forma de organizar un Estado?

Si bien es cierto que la respuesta ha sido proporcionada por el derecho constitucional, no menos cierto es que desde la óptica del pensamiento económico siempre se ha tenido el interés en conocer la influencia que el esquema político y jurídico de un Estado tiene sobre el funcionamiento de su economía. Otro elemento a destacar es la aplicación de las herramientas de la microeconomía para estudiar los efectos reales de diferentes instituciones y normas jurídicas, para lo cual se ha recurrido a la teoría de la elección y la teoría de los juegos, y así medir los efectos económicos de las reglas normativas establecidas en las constituciones. Desde principio del siglo XX, las sociedades con vocación y respeto a la democracia asumieron la incorporación del Estado social en los esquemas constitucionales y, tras la segunda guerra mundial, la mayoría de los Estados introdujeron lo que se conoce en la actualidad como Estado social y democrático de derecho. Con tal definición de jerarquía constitucional es que se incrementaron las demandas sociales, como educación, salud, vivienda y seguridad social, pero tambien incrementándose la intervención del Estado en la economía, lo cual abarca a la integración económica mundial. Como se sabe, las principales reglas de juego en un Estado son aquellas que están consagradas en la Constitución, la cual contiene las normas jurídicas que rigen la convivencia de los ciudadanos y, tambien, las que organizan el poder político estatal y establecen su relación con los individuos. Bajo ese esquema es que encontramos un fuerte vínculo de la economía con el constitucionalismo, el cual se convierte en una arma poderosa a partir de que aparecen los derechos económicos y sociales consagrado en la Constitución de los Estados social y democrático de derecho.

El interés de estudio de la economía sobre los cambios de ciertas reglas constitucionales, ya sea en su formulación o en su interpretación, está dado en la profundización sobre el impacto que genera el poder de negociacion de los grupos organizados, así como los grupos de poder para exigir cambios constitucionales a su favor. En tal sentido se entiende que esos grupos solo preferirán un cambio constitucional cuando los costos de mantenerse en el tiempo sean altos, y cuando la oposición, aunque en ese momento sea débil, se espera que sea fuerte en el futuro.

En cuanto a los cambios que impliquen reformas constitucionales, los doctrinarios y estudiosos de la temática han llegado a la sesuda conclusión de que en muchos casos los políticos, que ostentan el poder, se sienten atraídos por la reforma constitucional cuando tienen el temor de que van a perder el poder y pasar a la oposición, por lo que son capaces de violentar toda norma constitucional y promover una reforma constitucional para ampliar su permanencia. Es en tales circunstancias que los agentes económicos no confían en invertir su capital, los cuales pueden ser orientados a otros puntos de la geografía planetaria, por el riesgo país que eso implica.

A la luz de la disciplina jurídica, los economistas han de entender el derecho para ubicar mucho mejor al que se enfrentan y orientar sus esfuerzos en la dirección de interpretar en tiempos de globalización los cambios bruscos e inoportunos en las constituciones que tienden a dar una estocada mortal a la estabilidad macroeconómica. En tal sentido es relevante destacar que el sistema jurídico constitucional debe consolidarse como una construcción social que refleje de manera objetiva la soberanía popular para que en conjunto, lo jurídico esté revestido de legitimidad en las creencias de los ciudadanos y los agentes económicos.

Aplicando los criterios expuestos a la evolución histórica de los cambios constitucionales de la Rep. Dominicana, nos encontramos que los mismos, en una alta proporción, se han llevado a cabo en un contexto de crisis política y conveniencias por la extensión del período constitucional para permitir la reelección presidencial, creando retardos en el progreso económico. Pero resulta que ya en pleno siglo XXI se han efectuado tres reformas constitucionales, dos para aperturas a la reelección presidencial y una tercera, 2010, la cual incorpora por primera vez la definición de un Estado social y democrático de derecho, pero la prudencia invita a no introducir nuevos cambios.

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