ASUNTOS DE DERECHO

Despido no comunicado

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

El despido es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador. Según las disposiciones del artículo 87 del Código Trabajo, una vez producido el despido, dentro de las 48 horas siguientes al mismo el empleador debe comunicar tal situación al Ministerio de Trabajo, de lo contrario, por la condición Jure et Jure (mecanismo legal automático, donde determinado hecho o acontecimiento, se entiende probado.) Dicho despido se reputa injustificado, debiendo el empleador indemnizar al trabajador. En ese sentido ha sido constante la jurisprudencia local, siendo una de las más recientes la sentencia No. 656, de fecha 12/10/2016, dictada por la Tercera Sala de la suprema Corte de Justicia, donde la corte de Casación dijo: “Öen las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad que ejerza sus funciones (artículo 91 del Código de Trabajo); el despido que no haya sido comunicado a la autoridad de trabajo correspondiente en la forma y en el término indicado en el artículo 91, se reputa que carece de justa causa (artículo 93 del Código de Trabajo); que una vez se dé por establecido el hecho del despido corresponde al empleador demostrar que comunicó al Departamento de Trabajo, en el término de 48 horas, su decisión de poner término al contrato de trabajo y la causa invocada para ello. En ausencia de dicha prueba, el tribunal lo condenará al pago de las indemnizaciones laborales, de acuerdo con el artículo 95 del Código de Trabajo” (sentencia 18 de enero 2006, B. J. 1142, Págs. 972-981), igualmente, la presunción de injustificado por falta de comunicación del despido es Jure et Jure, siendo correcta la decisión de los jueces del fondo de negar la celebración de una medida de instrucción tendente a probar la justa causa del despido, cuando esos jueces han determinado que el mismo no fue comunicado en el plazo y forma que dispone el artículo 91 del Código de Trabajo, pues de acuerdo con el artículo 93 de dicho Código esta falta de comunicación hace reputar el despido carente de justa causa, lo que constituye una presunción que no admite prueba en contrario.

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