El plácet en la diplomacia de hoy

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En el campo de las relaciones diplomáticas, la elección del embajador (jefe de misión diplomática) que representará a su país ante otro, depende exclusivamente del Estado que lo nombra. Sin embargo, antes de su designación, éste debe contar con “el asentimiento” (plácet, “agrément” o beneplácito) del Estado que va a recibirlo, así se establece en el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Art. 4, párrafo 1).

Conviene recordar que el plácet ha sido, y sigue siendo hoy en esencia, la manifestación que hace el Estado receptor, solicitado para ello previamente por el “Estado acreditante” en el sentido de que “no tiene nada que oponer” a la persona que éste se propone nombrar como embajador ante aquél. “La figura del plácet es exclusiva de la diplomacia bilateral permanente (entre dos Estados), no produciéndose en las otras formas de actividad diplomática” (Diez de Velasco). Evidentemente, no es aplicable a los jefes de misión “acreditados” ante los organismos internacionales.

En ese sentido, debe precisarse que el plácet, en determinada medida, es una “esencial formalidad protocolar” de antiguo origen, que ha sido elevada a norma jurídica mediante el citado Convenio. En tal dinámica, la solicitud de plácet puede hacerse en forma verbal, así como mediante una nota diplomática (bien sea nota verbal o también nota firmada o formal). Es parte imprescindible del trámite la entrega del “curriculum vitae” de la persona “preconizada”. Teniendo presente la necesaria “confidencialidad” requerida, generalmente, pasados 30 días de dicha solicitud sin recibirse respuesta, podrá considerarse con toda propiedad un rechazo implícito. Los Estados que reciben la solicitud de beneplácito tienen el derecho de negarlo sin necesidad de ofrecer ninguna explicación al respecto, así se consigna en el citado Convenio (Art. 4, párrafo 2). Cabe precisar que la respuesta de solicitud de beneplácito gestionada ante países con regímenes monárquicos suele tardar más tiempo aún (hasta un máximo de 60 días). Pasado el tiempo “de rigor” sin recibirse respuesta alguna a una solicitud de beneplácito (asumible como rechazo), lo adecuado y digno para la nación suele ser retirar dicha solicitud, y “oportunamente”, someter un nuevo candidato. Al respecto, es oportuno recordar nuevamente, que en función de preservar, y además fortalecer, los nexos de amistad y cooperación, e igualmente, del mutuo respeto y confianza que demandan hoy los imprescindibles vínculos económicos y comerciales, los Estados, “conscientes de ello”, suelen hacerse representar en el exterior por sus ciudadanos “más dignos” (en otros tiempos, por los “más conspicuos”), dotados de los conocimientos y cualificaciones que garanticen una eficiente gestión (“ineludible” propósito del establecimiento de la “carrera diplomática” por los Estados). Se tendrá presente en tales designaciones, por obvias razones, que el Estado receptor ha de dotar a dichos enviados de los privilegios e inmunidades correspondientes.

La solicitud de placet puede hacerse a través de la Embajada del Estado que envía (acreditante) en el Estado receptor, o bien a través de la Embajada del Estado receptor en el Estado acreditante. La respuesta (concesión o denegación) del plácet puede comunicarse utilizando el mismo medio, o sea siguiendo una u otra de esas vías.

Únicamente luego de recibirse la aprobación del beneplácito, se procederá a la designación del embajador, que si así lo establece la legislación interna del país, requerirá posteriormente la aprobación del Senado (como sucede en República Dominicana). Previo a la salida de su país, el embajador designado será recibido por el Presidente y el Canciller, generalmente en audiencias separadas.

Al embajador designado se le dotará de la documentación necesaria para su acreditación: la copia de estilo (para la audiencia previa con el Canciller) y las cartas credenciales y la carta de retiro de su antecesor (para la audiencia solemne con el jefe de Estado). Recibirá, asimismo, los correspondientes pasaportes diplomáticos, y los respectivos viáticos.

Para ejercer apropiadamente su función, el embajador tiene que estar convenientemente informado acerca de la situación de las relaciones entre el Estado que representa y el Estado receptor (u organismo internacional), y de los resultados que su Estado se propone obtener de esas relaciones en su conjunto e, igualmente, respecto a asuntos concretos. Asimismo debe recibir “instrucciones sobre la orientación general que ha de guiar toda su actuación y sobre los mínimos irrenunciables en cada caso particular” (Vilariño Pintos).

Como referencia histórica, recuérdese que el término plácet (originalmente “placet”, sin tilde), corresponde a la época en que el latín era prácticamente “el idioma de la diplomacia” (hasta el siglo XVIII). Más adelante ocupó su lugar, en determinada medida, el francés y desde entonces como sinónimo de “placet” se utiliza el vocablo de ese idioma “agrément”. Téngase en cuenta que hoy sin embargo, particularmente para asuntos económicos y comerciales, suele prevalecer el idioma inglés, en este ejercicio.

Finalmente, cabe insistir, en que conforme a la evolución del concepto de Estado, tal como sostiene De Icaza, “es perfectamente aceptado que un embajador no representa sólo a su jefe de Estado o a su gobierno, sino a la totalidad de su nación y actúa en nombre de ella”.

El autor es embajador de carrera y consultor internacional

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