JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Procedimiento inexistente

En una fallo con motivo de un recurso de revisión presentado en contra de una sentencia del Tribunal Constitucional, este órgano ha establecido que ese tipo de recurso no está configurado como procedimiento constitucional.
La Corte Constitucional consideró que le está vedado revisar sus propias decisiones con el propósito de confirmarlas, anularlas, revocarlas o modificarlas, debido a “la irrevocabilidad y la vinculatoriedad con la que están revestidas las sentencias del Tribunal Constitucional”.
Puntualizó que revisar sus propias sentencias constituiría una vulneración a los artículos 184 y 185 de la Constitución, y 53 y 54 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
De esa forma, asentó el criterio de que ese recurso “carece de configuración constitucional y legal, por lo que deviene en un procedimiento jurídicamente inexistente”.
Recordó que sus decisiones “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”, de conformidad con lo que establece el artículo 184 de la Constitución, y los artículos 7.13 y 31 de la Ley 137-11.
Basado en ese precedente, contenido en un fallo del 7 de noviembre de 2016, el Tribunal Constitucional devolvió un expediente relativo a un recurso de revisión en contra de una sentencia de ese órgano, que ordenó al Ministerio de Defensa otorgar una pensión a la viuda de un militar.
El Tribunal Constitucional ha sido apoderado de varios recursos de revisión en contra de sus propias decisiones, los cuales no han prosperado. (TC/521-17).