JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Conflicto en cooperativa

Un grupo de socios de una cooperativa de ahorros sometió una acción de amparo, en busca de que sean anuladas las asambleas distritales y de delegados de esa entidad.

Alegaron violación al derecho a ser elegido, a los estatutos de la cooperativa y a la ley número 127, que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Tribunal de Primera instancia de Bahoruco, que consideró que los accionantes carecían de calidad. El fallo fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que acogió el recurso de revisión y revocó el fallo impugnado, porque evaluó que no consta de motivaciones necesarias y suficientes para justificar la inadmisibilidad de la acción de amparo, debido a que no indica las razones por las cuales los accionantes carecen de calidad.

Después de anular la sentencia, el TC procedió a conocer el fondo de la acción de amparo y estableció que contrario a lo dispuesto por el Juzgado de primera instancia, los accionantes tienen calidad.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional también declaró inadmisible la acción de amparo, pero por existir otra vía eficaz para conocer ese conflicto, en virtud del artículo 70.1 de la ley número 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

Determinó que en la especie se trata de un asunto cuya competencia incumbe a la jurisdicción contenciosa administrativa, mediante un recurso contencioso administrativo, no mediante la vía del amparo. Argumentó que “esa vía es eficaz, en la medida que el tribunal que conoce de un recurso contencioso administrativo está habilitado para dictar medidas cautelares y, en este sentido, evitar, en caso de ser necesario, que los accionantes en amparo sufran un daño irreparable”. (TC/126/17).

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