Diplomacia: supervisión de la gestión
Por la trascendental importancia que han adquirido los asuntos internacionales para los Estados contemporáneos, en el contexto de la creciente interdependencia de éstos, resulta esencial la debida supervisión (“monitoreo” y control) de la gestión diplomática y consular con la finalidad de garantizar el “fiel y eficiente” cumplimiento de las obligaciones en estas áreas, para asegurar la efectividad en la ejecución de la política exterior del Estado. Tal supervisión suele tener, conforme lo determinen las circunstancias, un carácter preventivo, o bien correctivo.
En este marco hay que resaltar que el diplomático, de cualquier Estado, al asumir sus funciones debe estar plenamente consciente de los derechos y deberes inherentes a sus responsabilidades, para su fi el observancia, y obviamente, debe contar con una bien fundamentada capacitación y la imprescindible “responsabilidad laboral”, de manera que pueda asegurarse un efi ciente desempeño de sus obligaciones.
Al respecto, podría señalarse el requerimiento para jefes de misión diplomática de presentar “un plan anual de gestión de cobertura amplia”, en función de los lineamientos de la política exterior del Estado que debe defi nir claramente los programas (y métodos de acción) para cada aspecto de su responsabilidad y jurisdicción, que establezca con precisión los “objetivos, metas y medios” con su respectivo cronograma, para cada asunto en particular; de manera que permita dar el correspondiente seguimiento, tanto dentro de la Misión como también desde la propia Cancillería, para lo cual resultan esenciales los medios electrónicos.
Dicho plan debe presentarse en los primeros quince días de cada año. De igual modo, al inicio de una gestión diplomática, el citado plan debe presentarse en los primeros quince días de la gestión. Estas reglas pueden variar de acuerdo a la legislación interna de cada país.
Merece destacarse, asimismo, que el jefe de misión tiene el deber de enviar un “informe de evaluación del personal” a su cargo, que será semestral o anual según la legislación de su país.
En este informe se determina tanto el rendimiento, como la calidad del trabajo de los funcionarios a su cargo.
Igualmente, el comportamiento y la superación personal de éstos son elementos constitutivos del informe.
En las Cancillerías suele existir una comisión para el análisis, y las correspondientes recomendaciones, en relación a este tipo de informe. En el caso de funcionarios de carrera, su valoración y evaluación profesional corresponde al “Consejo de la Carrera” (integrado básicamente por “notables funcionarios de carrera”), que suele estar facultado para hacer las pertinentes recomendaciones, entre otras responsabilidades que le confi ere la legislación al respecto.
Otro método de “monitoreo” y control, que corresponde más bien a la diplomacia clásica, es el relativo a la labor de los denominados “inspectores de embajadas” (y consulados). En la actualidad los medios tecnológicos facilitan efectivamente las labores en este campo. Sin embargo, un considerable número de países siguen valiéndose, en gran medida, del sistema tradicional de inspecciones de embajadas, que suele regirse mediante un estricto mecanismo institucional de ejecución. Sus labores son evidentemente de inspección y auditoría de las ofi cinas, también “constatar la idoneidad de los funcionarios” y atender situaciones específi cas de carácter vinculante con la función. Igualmente evaluar en el terreno el buen funcionamiento de los procedimientos, metodologías, equipos e instalaciones, entre otros esenciales asuntos.
En determinados países, con propósitos más amplios se suele establecer una normativa que constituye el sorporte de la inspección diplomática y consular, que consigna igualmente la función de “supervisar y auditar” en los ámbitos diplomáticos y consulares de la respectiva nación, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y todas sus dependencias. Asimismo, con carácter especial, la calidad, consistencia de los fundamentos, y los objetivos de los programas que se imparten en el marco de la función académica de sus centros de formación, que generalmente se rigen conforme a las exigencias de la educación superior y esto incluye, evidentemente, la correspondiente selección de sus docentes, además de requerimientos propios del particular carácter de las instituciones de esa naturaleza.
Cabe puntualizar que la función de supervisión incluye, entre otros aspectos: a) Verifi car el cumplimiento de las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas por parte de los servicios internos y externos de la Cancillería; b) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de representación; c) Evaluar la efectividad de la protección y asistencia prestadas a los nacionales en el exterior (personas físicas y jurídicas); d) Inspeccionar y auditar las labores consulares en general, incluyendo obviamente las que tienen lugar por medios electrónicos; e) Elaborar informes, y las correspondientes recomendaciones, en materias de su competencia; f) Proceder y colaborar en la instauración de procesos disciplinarios, investigaciones, e inspecciones extraordinarias a nivel de los órganos de la Cancillería, siguiendo instrucciones superiores Finalmente, la inspección diplomática y consular suele estar dirigida por un Inspector General (diplomático y consular), quien es asistido en esta labor por funcionarios con atribuciones de tal carácter, cuyos requerimientos de capacidades, cualifi caciones y experiencia para ejercer la función, se suelen establecer de manera rigurosa a través de la normativa correspondiente.
EL AUTOR ES EMBAJADOR DE CARRERA Y CONSULTOR INTERNACIONAL