PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Mecanismos de Participación Ciudadana
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El Plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana, regulado en primer término por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del año 2007 y en la Constitución de 2015.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la palabra plebiscito proviene del latín plebiscitum, y es definida como una “consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.” Su origen se sitúa en las prácticas de la República romana, en la que los ciudadanos comunes, votaban una ley a petición del tribuno de la plebe.
En la referida ley, el Plebiscito Municipal es regulado por el artículo 234, y es definido como “el mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial”. Está vedando su utilización para temas que traten sobre la modificación de la división político-administrativa.
La celebración del plebiscito municipal puede ser solicitada por el 5% de los ciudadanos que figuren en el registro electoral del municipio, por el síndico municipal o por la mayoría absoluta del Concejo de Regidores; requiriendo que el tema sometido a plebiscito haya sido tramitado por ante el concejo municipal sin haber llegado a una resolución definitiva. El resultado del plebiscito municipal obliga a las autoridades competentes a adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a sus resultados.
En los años 2008 y 2009 los municipios de Cotuí y Fantino de la provincia Sánchez Ramírez, y Maimón, de la provincia Monseñor Nouel, aprobaron sus planes municipales mediante este mecanismo.
A nivel constitucional, la figura del plebiscito fue integrada en la Carta Magna de 2015, en su artículo 203, que establece que éste, junto al referendo y la iniciativa normativa municipal, debe ser regulado por la Ley Orgánica de la Administración Local, que como ya hemos referido, es la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
Otros mecanismos de participación ciudadana, son la Iniciativa popular, legislativa y municipal, el Cabildo abierto, Presupuesto participativo, en otros.
El artículo 22.3 de la Constitución dominicana vigente ha establecido como una prerrogativa de la ciudadanía la facultad de ejercer, junto a los legisladores, el Presidente de la República y otros órganos determinados, el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal.
En República Dominicana este mecanismo ha sido configurado dentro del ámbito local por medio de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del año 2007, que en su artículo 115 estableció, que tienen derecho de iniciativa para la presentación de ordenanzas y reglamentos los regidores, los síndicos y las organizaciones debidamente registradas en el ayuntamiento y los munícipes, cuando cuenten con el apoyo firmado del 3% del padrón electoral municipal.
Para el ámbito nacional, el artículo 97 de la Constitución establece como un requerimiento para el ejercicio de este derecho de ciudadanía, que el proyecto de ley propuesto ante el Congreso Nacional cuente con la adhesión de no menos del 2% de los ciudadanos inscritos en el registro de electores a nivel nacional.
El Cabildo Abierto por su parte, se consigna en el artículo 230, literal d, de la Ley 176-07. Aunque no se encuentra constitucionalmente establecido, el cabildo abierto es una institución de larga data dentro de los ordenamientos locales, como medios de inclusión de la población en las decisiones de las autoridades a nivel municipal.
Silvia Cogollos Amaya y Jaime Ramírez León explican al respecto que:
“El cabildo abierto durante el período colonial fue una institución social dedicada a consultar, discutir y decidir sobre asuntos de interés general cuyos participantes, bajo las restricciones propias de la época, eran los vecinos municipales que por lo demás tenían una serie de prerrogativas y derechos reconocidos por el orden colonialÖ.”. Este mecanismo, es regulado por el artículo 235 de la Ley 176-07; y otorga a las organizaciones sociales del municipio la posibilidad de solicitar su celebración.
Así mismo, el presupuesto participativo es un mecanismo de inclusión directa de la población en el manejo de los fondos públicos. Se encuentra reconocido constitucionalmente por el artículo 206 de la norma sustantiva y en la ley 176-07, en su artículo 230 y desde los artículos 236 al 253 se establece todo lo relativo a su ejercicio.
Este mecanismo constituye un enfoque distinto de la tradicional manera en que los gobiernos locales, determinan cómo y en qué invertir los dineros del Estado. La primera experiencia en esta modalidad económico-organizativa se dio en Porto Alegre, Brasil en el año 1989, y es un referente regional y mundial para esta práctica inclusiva. Para el economista brasileño, Ubiratan De Souza, citado por Joan Bou Geli y Teresa Virgili Bonet, “el presupuesto participativo es un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, donde el pueblo puede discutir y decidir sobre el presupuesto y las políticas públicas.”
El proceso de expansión en la utilización de esta nueva forma de hacer gobierno ha experimentado tres grandes etapas de acuerdo a Joan Bou Geli y Teresa Virgili Bonet: la primera etapa abarca de 1979 a 1997 donde el presupuesto participativo es implementado en pocas ciudades de Brasil, iniciando con Porto Alegre; la segunda etapa va de 1997 al año 2000 donde se experimenta una masificación de la figura en todo Brasil, con su implementación en más de 130 municipios; y, finalmente el período del año 2000 a la fecha en donde se da una expansión internacional de la figura más allá de las fronteras brasileñas.
Cuando los ciudadanos tienen la facultad de participar a nivel local en la gestión económica de los gobiernos municipales, se genera un mayor sentido de pertenencia a partir de intervenciones más directas en el desarrollo de la comunidad. Se identifican las reales necesidades y prioridades, lo que genera un sentido de bienestar social y de respuesta real por parte de las autoridades.
