JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Autonomía de los partidos

El Tribunal Constitucional reconoció la obligación que existe en materia electoral de que sean agotados los procedimientos internos de los partidos, como requisito previo para acudir a la instancia jurisdiccional. Explica que en el sistema impugnativo electoral ese procedimiento se integra por dos órdenes de juicios, para combatir los actos de entidades equiparables a autoridades en materia electoral, por su status de relevancia frente a los particulares, como los órganos de los partidos políticos. Expone que en el primer orden corresponde a los medios de impugnación establecidos en la normativa interna de los partidos políticos, y en el segundo, a los medios previstos en la legislación nacional. El TC precisó que en cada eslabón de esa cadena rige el principio de preclusión, “conforme al cual el derecho a impugnar sólo se puede ejercer, y por una sola vez, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable”. Apunta que ese derecho a impugnación se extingue concluido el plazo establecido sin haberlo ejercido. Con esa motivación, el TC rechazó un recurso de revisión sometido en contra de una sentencia del TSE que declaró inadmisible una demanda de impugnación de una convención, por considerar que no siguió el proceso establecido en los estatutos generales del partido. Señaló que por regla general resultaba indispensable concurrir a dichas instancias, primero ante el organismo o ante los militantes del partido que hayan dirigido la convención, si procediera, agotar la segunda instancia que sería la CP del partido, y luego ante el TSE. El TC consideró que el TSE hizo una aplicación correcta de la normativa correspondiente y de los estatutos generales del partido, al declarar inadmisible la demanda. Al respecto puntualizó que “tal como la sentencia atacada consigna, la lectura conjunta de los artículos 214 y 216 de la Constitución revela que el Tribunal Superior Electoral solo interviene como órgano contencioso electoral cuando a lo interno de la referida organización política se ha cumplido con el procedimiento establecido previamente, es decir, luego de agotadas las fases internas, en virtud de la autonomía de los partidos políticos para regular sus asuntos internos.”. (TC/0074/16).

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