JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Derecho a elegir y ser elegido

Mediante sentencia, el Tribunal Constitucional ha fijado su criterio sobre el derecho a elegir y ser elegido, que definió como la prerrogativa de todo ciudadano, que cumpla con determinados requisitos de elegibilidad, para postularse mediante candidaturas a un cargo público electivo en condiciones jurídicas de igualdad. Sentó el precedente de que ese derecho no reviste un carácter absoluto sino relativo, porque el Estado puede regular su ejercicio siempre y cuando se observen los requerimientos de legalidad, finalidad legítima y proporcionalidad, exigidos por la jurisprudencia interamericana.
Precisó que no se deben confundir las condiciones de elegibilidad para optar por un cargo público, es decir, aquellos requisitos que debe reunir toda persona para estar jurídicamente acreditada para aspirar a un cargo público, con las formalidades de inscripción de una candidatura, que son los requerimientos que deben observar los partidos o agrupaciones políticas (entre estas últimas las accidentales) para formalizar la postulación de sus candidatos.
Señala que las condiciones para ser electos a cargo público están contenidas en el artículo 123 de la Constitución, mientras que los requisitos para los partidos formalizar sus candidatos en el artículo 69 de la ley electoral 275-97, entre los que cita el acta de la convención en que se nominó el candidato y un ejemplar certificado del diario en el cual se hizo la convocatoria a esa convención.
Puntualiza que los artículos 76 y 77 de la Ley Electoral establecen los requisitos para formalizar una candidatura independiente, mediante una agrupación política accidental, que, según apuntó, a diferencia de los partidos políticos, sólo posee personería jurídica para un proceso electoral determinado y no constituyen condiciones adicionales a las establecidas en la Constitución. Bajo ese criterio, rechazó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 76 y 77 de la ley electoral. (TC/050/13).