PREGÚNTELE AL CÓNSUL
¿Puedo incluir niños en mi petición de visas de residencia? Si lo puedo hacer, ¿cómo es el procedimiento?
Si usted es ciudadano estadounidense pidiendo bajo categoría de familiar inmediato (esposo, hijo o padre), debe llenar una petición I-130 a cada uno de sus familiares, y no puede incluir niños.
Si usted es el beneficiario de una petición bajo las categorías F1, F2A, F3, F4 o F24 puede incluir a sus hijos en la petición, siempre y cuando sean menores de 21 años; sean hijos biológicos; hijastros por matrimonio ocurrido antes que el niño cumpliera los 18 años o niños adoptados legalmente antes de cumplir los 16 años. Usted tiene dos opciones de viaje para sus hijos: ellos pueden ser visados y viajar con usted o pueden ser visados después de usted. Si le interesa que sus hijos viajen después de usted, el día de la entrevista debe traer un acta de nacimiento legalizada in extensa de cada uno de ellos. Si los niños van a ser visados junto con usted, debe traer todos los documentos requeridos; puede encontrar la lista en esta dirección http://spanish.santodomingo.usembassy.gov/iv-documentos_requeridos.html
En cuanto a la adopción, no es suficiente con declarar a los niños como suyos, tampoco es considerada una adopción el tener la tutela legal del niño. La adopción es un proceso legal donde los padres biológicos renuncian a sus derechos legales sobre el niño. Los padres adoptivos tienen que pasar por un proceso legal a través del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Para más información sobre el proceso de adopciones legales en República Dominicana visite la página web: http://www.conani.gov.do/index.htm
Muy a menudo los oficiales consulares se encuentran con solicitantes que tratan de incluir niños en sus peticiones, los cuales no son hijos biológicos ni adoptados.