JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Desistimiento del accionante

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un acto de desistimiento de una acción directa de inconstitucionalidad sometida por una sociedad comercial, en contra del oficio de cobro de impuestos realizado por la Junta Municipal Río Verde Arriba, de La Vega.

Reiteró el precedente de que no proceden los desistimientos en ese tipo de instancias, en la sentencia 228/15.

Establece en ese fallo que por la naturaleza propia que posee la acción directa de inconstitucionalidad nada le impide que adopte las medidas que fueren necesarias para que los procesos constitucionales avancen, sin que sea necesaria la intervención de la parte accionante, conforme lo dispone el artículo 7.11 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

El Tribunal Constitucional sostiene que “la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control normativo abstracto de la constitucionalidad, o sea, se realiza con independencia de la aplicación concreta en la realidad, en los casos particulares, de la norma sujeta a examen, con lo cual este modo de control se diferencia del que es propio del amparo, dado que en este último se verifica la substanciación de un juicio en que se dicta una sentencia que surte efectos exclusivamente en la esfera jurídica de quien participa en ese juicio. En cambio en un proceso de acción directa en inconstitucionalidad el Tribunal se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compatible con la Constitución.”

Finalmente, el TC también declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad presentada por la sociedad, por tratarse de un acto administrativo que no está sujeto al control de la jurisdicción constitucional.

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