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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Asistencia legal a médicos

Al considerar que el Colegio Médico limita a los galenos la elección de un abogado privado para que los defienda ante una demanda judicial, el señor Gilberto Objío sometió una acción de amparo ante la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. El accionante buscaba la nulidad de una resolución del Plan de Asistencias Médicas del Colegio Médico (Plamejur), que estableció que los galenos demandados no pueden incluir abogados privados a la barra de su defensa si están siendo defendidos a través de ese programa, con lo cual entendió que se le ha conculcado sus derechos a la libertad al trabajo y a la libre empresa. La acción de amparo fue declarada inadmisible “por ser notoriamente improcedente”, por lo cual el accionante sometió un recurso de revisión ante el TC, donde tampoco tuvo éxito, ya que verificó que no existe vulneración alguna de derechos fundamentales. El TC consideró que se trata de una mera discrepancia en la asistencia legal de un galeno perteneciente a una entidad médica que tiene claramente establecido en sus normas que sus afiliados, cuando se presenten conflictos legales, serán representados por los abogados de ese Plan, siempre y cuando estos no contraten abogados privados concomitantemente con los del gremio. Explica que los estatutos de ese Programa contemplan un plan de ayuda mutua, en los artículos 1 y 2, con el objetivo de ofrecer la defensoría, asesoría y asistencia jurídica legal a todos los médicos afiliados al gremio, lo que entiende permite protegerlos y beneficiarlos al momento de ser demandados en justicia. Apunta el TC que “en ningún momento se obliga a que los médicos afiliados al gremio hagan uso exclusivo de los servicios de asistencia legal o defensoría, sino que más bien, no lo hagan conjuntamente con la defensoría que ofrece el Plamejur; es decir, que sean defendidos al mismo tiempo por un abogado privado y un representante del gremio”.

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