Fórmulas de elección presidencial
Se puede decir que la fórmula de elección presidencial, que teníamos en la Constitución del 25 de julio de 2002, en su artículo 49: “ÖEl Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”, se inscribe dentro de los países, que de manera general, permiten la reelección presidencial inmediata, pero la limitan a dos períodos, sean consecutivos o no. Entre ellos, el caso más conocido por los dominicanos es el de los Estados Unidos de América (EEUU). La fórmula de elección del presidente de los EEUU, que de manera errónea, políticos, intelectuales, académicos, comunicadores, periodistas y analistas dominicanos, dicen que es la misma que tuvimos en 2002 y que debemos tener en adelante, para nada plantea lo mismo. Lo que dice la Enmienda 22 de la Constitución de los EEUU, del 27 de febrero de 1951 en la Sección 1, es que: “No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces”. En ningún caso habla de que la postulación debe ser consecutiva y mucho menos dice que no puede presentarse nunca más, como la nuestra. El modelo de EEUU significa que no importa las veces que se postule y pierda, que bien podría postularse de manera consecutiva o no, lo importante es que sólo podrá ser electo dos veces, así no sea consecutiva, así se haya postulado todas las veces que pueda, antes de lograrlo. Por ejemplo, de acuerdo a esa Constitución, Jimmy Carter y George H. W. Bush, podrían ser candidatos nuevamente, postularse a la presidencia, porque sólo han sido elegidos una vez, aunque los dos perdieron en su segundo intento, pero no lo hacen porque tienen otra cultura política. En dado caso, lo que están defendiendo los destacados funcionarios Ramón Ventura Camejo y Gedeón Santos; los senadores Rubén Darío Cruz de Hato Mayor y Euclides Sánchez de La Vega, empresarios del Cibao, y todo el que prefiere los dos períodos consecutivos y nunca más, no es el llamado modelo estadounidense (mal llamado norteamericano), sino al modelo “Hipólito Mejía”, que fue el Presidente de la República Dominicana que promovió esa reforma a la Constitución para precisamente reformar ese artículo 49 que le prohibía postularse para las elecciones de 2004. Es el modelo Hipólito, porque no hay otra Constitución que tenga esa redacción que casi obliga a presentarse de manera consecutiva al período siguiente, porque de lo contrario no tendría otra oportunidad, y gane o pierda, no puede presentarse nunca más ni siquiera a la Vicepresidencia de la República. Queda claro entonces que en la RD nunca hemos tenido la forma de elección presidencial de EEUU, lo que tuvimos en el artículo 49 de la Constitución de 2002 fue una fórmula única, el cual en dado caso deberíamos llamar “modelo Hipólito”.